REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3715-10.-
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MILANGELA HERNANDEZ
DEFENSA: ABOG. ROCIO MUNDARAIN (PÚBLICO)
VÍCTIMA: FANNY ZULAY BERRO TERAN.-
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, de profesión u oficio no tiene, residenciado, en el Barrio La Morenera, calle principal, casa sin número de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
DELITO: ROBO PROPIO
En el día de hoy, Trece (13) de Mayo de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana hora en la que se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO, en virtud de Declinatoria de la Competencia realizada por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública Abog. ROCIO MUNDARAIN, quien a partir de este momento asumirá la defensa técnica del imputado antes mencionado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, de fecha Ocho (08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolana. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 258 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas, ante el tribunal o autoridad que éste designe, la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica de hasta sueldo mínimo cada uno. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, el cual manifestó a viva voz:“Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado y que las presentaciones sean por el Área De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Ocho (08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo cada uno. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha 08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo cada uno.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2.011
200º y 151º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Ocho (08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo cada uno. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GADIEL JIMENEZ GARCIA GLIBELAN: De nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, INDOCUMENTADO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha 08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal y la presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo cada uno.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. – Cúmplase
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3715-11
NMR/MMAA.-