REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-3.185-10.-
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE ANGEL HURTADO Y ABG. ROBERTO CORONA.-
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR
VICTIMA: ROSA MARIA ROJAS CASTILLO
ACUSADO: GERDER JOSUE VILLAZANA
En el día de hoy, 17 de Mayo de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de continuar con la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta causa, la cual fue suspendida el día 10 de Marzo de 2011, en virtud de diferimiento solicitado por el Ministerio Público, debido a defectos de formas advertidos por la Defensa Privada en el escrito Acusatorio, por lo que se procedió a conceder 15 días a los fines de que el Ministerio Público subsanara los mismos. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, la Defensa Privada ABG. JOSE ANGEL HURTADO, el imputado GERDER JOSUE VILLAZANA. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, quien expone: “Como quiera que el Ministerio Público subsanó de una u otra manera lo observado por este Tribunal solicito del mismo se le de continuidad a la presente audiencia pasando entonces a oírse la excepciones planteadas por la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Se le recuerda al Fiscal del Ministerio Público, que debe dar a esta audiencia una relación clara y circunstanciada de los hechos”.- Seguidamente el Fiscal Segundo del Ministerio Público expone: “Como bien se dijo en aquella oportunidad los hechos ocurrieron el…( Se deja constancia que el Fiscal trajo a la oralidad escrito de subsanación de Acusación de fecha 18-03-2011).- Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Como en la oportunidad anterior se leyeron las pruebas y las excepciones de la defensa y el Tribunal en aquella oportunidad considero que había que lo procedente era la subsanación respectiva, de parte de la Fiscalia, de manera que considerando que se encuentra realizada dicha subsanación, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada”. Seguidamente el Defensor Privado Abg. José Ángel Hurtado, expone: “La defensa plantea en la moción de insistir en que el Tribunal revise los hechos explanados por la Fiscalia, ya que la defensa considera que no es suficiente para ya que el Fiscal no dice cual es la conducta reprochable y dice:… “en ahora bien en otro escenario cono consecuencia de negociaciones con los secuestradores se realizo la libertad…”. En consecuencia la defensa insiste, en que el Tribunal declare Con Lugar la moción de la excepción planteada y en atención de la excepción, establecida en el artículo 28 ordinal 4 literal i, en virtud de que la acción ha sido promovida ilegalmente por violación del ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no fue señalado en el hecho de una manera Clara, Precisa y Circunstanciada, como lo requiere la disposición adjetiva y ello vulnera de manera directa el derecho de la defensa. Ello en relación a la ausencia de relación circunstanciada de los hechos de los expertos. En la oportunidad de la audiencia el Tribunal ordena a la Fiscalia que subsane en relación a la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos, la defensa dijo que hay ausencia de licitud, pertinencia y necesidad, el Ministerio Público, como el tribunal no se ha pronunciado indicó lo que advirtió la defensa en el contenido de la excepción, el Ministerio Público, presenta la subsanación y sin que el Tribunal lo ordenara presentó la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas que no había hecho en la primera acusación y la defensa solicita que se revise el primer escrito acusatorio ya que no es legal la reforma del acto conclusivo sin orden del órgano jurisdiccional, al respecto el artículo 330 ordinal 1, dice que se reforme en la misma audiencia o pedir que se suspenda a tales efectos. El Tribunal ordenó a la vindicta publica hacer una subsanación de la relación clara y circunstanciada de los hechos no de otra cosa, en consecuencia solicito que ese escrito solo se refute para lo que ordenó el Tribunal, ya que no existe posibilidad de incorporar nuevo escrito, en consecuencia solicito que el pronunciamiento se efectué sobre el libelo acusatorio. Por ultimo se cita sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 06-12-10, Sentencia 537 del expediente 2010-111 Sala De Casación Penal, ponente Eladio Aponte, pido, que en atención a esta sentencia emita el acto conclusivo, lo que dice esta sentencia es que no existen averiguaciones abiertas y que la norma del 313 no la puede invocar el Ministerio Público, a su favor (se deja constancia de la lectura de dicho articulo). Solicito se inste al Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente a CARLOS A. GALINDO”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “En este caso presentado como ha sido por el Fiscal lo que en principio se ordenó como es la subsanación del escrito acusatorio, en cuanto a la primera excepción opuesta por la defensa privada, específicamente la establecida en el ordinal 4, literal i, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del artículo 326, ordinal 3 ejusdem, en relación a la falta de elementos de convicción que soporten el acto conclusivo de la Acusación Fiscal, esta fue resuelta en la oportunidad de anterior audiencia de fecha 10-03-2011, (se deja constancia de la lectura del acta donde se pronuncia sobre esta excepción). En relación a la segunda excepción es que el ciudadano fiscal presenta un nuevo escrito donde se expresa la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho (se deja constancia de la lectura de los folios 693, 694, 695 y 696 de la causa). De conformidad con lo dicho en la subsanación de la Acusación, realizado por la Fiscalia, de lo que se infiere que de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que aparece Gerder Josué Villazana como una de las personas que privo de la libertad a la ciudadana ROSA MARIA CASTILLO, que a través del reconocimiento en rueda fue individualizado como uno de los autores y en vista que estamos en fase preliminar que se dijo como ocurrieron estima que se debe declarar SIN LUGAR la excepción ya que toda vez que se narraron los hechos y que hay una relación directa del mismo en relación al secuestro. En cuanto a la Tercera excepción en este sentido necesariamente debe el Tribunal remitirse al escrito acusatorio que se esta dilucidando en esta audiencia, toda vez que la subsanación, se realizó es en la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos (el Tribunal procedió a revisar primera acusación). La excepción se planteó en relación a los expertos, experticias, documentales y otros medios pruebas (se deja constancia de la lectura de los medios de pruebas). De allí que de acuerdo a lo explanado por el defensor, cuando manifiesta que no hay licitud, el Tribunal verificado los medios de pruebas determina que en todo caso adolece es que no expresa que sea pertinente licito y necesario y se le da el derecho de palabra al Fiscal con la finalidad de que se refiera a porque las pruebas son pertinentes necesarias y licitas.-Seguidamente el Fiscal expone: “ciertamente como lo afirma la defensa en la subsanación de la cuestión planteada por la defensa el Ministerio Público, digámoslo así perfecciono, a los fines de complacer a la defensa, de colocarle la palabra licitud y pertinencia, sin embargo, de cada uno de ellos se desprende la licitud y pertinencia, en uso del principio de la buena fé, donde nos señala que debemos evitar planteamientos inútiles y con fines retardatarios, que perjudica la buena marcha de la justicia, que en definitiva retarda el proceso, invoco el artículo 257 de la Constitución, por cuanto a lo largo de esta audiencia hemos venido observado dilaciones y de lo cual hago responsable al Tribunal entre ellos los diversos diferimientos que no encuentro excusa en derecho. Ahora bien, si de las correcciones efectuadas en la oportunidad de subsanara lo planteado por la defensa no satisface las necesidades del Tribunal para admitir la Acusación, le solicito en ultima instancia se conceda un plazo nuevamente a este servidor para que sigamos complaciendo a la defensa privada en este retardo que mal viene ocurriendo de esta manera estaríamos todos perjudicando a un detenido que quiere que se le resuelva su situación. Seguidamente la Juez expone: “Antes que la defensa pida la palabra, primero exijo respeto las decisiones deben ser acatadas conforme lo expone el legislador y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en Primer lugar a los fines de la responsabilidad del Juez el artículo 44 establece las responsabilidades del Juez, de las cuales la suspensión q se hizo se debió a una solicitud del Ministerio Público, toda vez que verificado del Tribunal que la acusación adolecía de una relación clara, precisa y circunstanciada se le dió una oportunidad al Ministerio Público, el cual debió haberse echo en el mismo acto pero por solicitud Fiscal se suspendió. En relación a las pruebas, el mismo legislador establece que se debe exponer la legalidad, pertinencia licitud y necesario el Tribunal, no para complacer a la defensa, sino por solicitud de la misma, pretendo e insto al ciudadano Fiscal que se le de el respeto a la Juez y que se acaten las decisiones por ella dictada y se le recuerda que se le solicito que trajera a la oralidad la necesidad y pertinencia ya que fue llevada a la oralidad por esta jurisdiscente.-Seguidamente la Defensa expone: “En principio la defensa solicita del Tribunal que los términos utilizados por el Fiscal de complacencia no es un termino legal, el Tribunal si se quiere a entender, de la defensa ha sido didáctico y ha intentado resolver de manera pragmática la cuestión aquí planteada, mis cuestiones planteadas son facultades de la defensa el Tribunal el día de hoy ha ordenado una subsanación y el Ministerio Público de manera de ingratitud jurídica manifestó lo que dijo. En atención a mi solicitud yo hice una solicitud juridisccional y el Tribunal lo acordó pero eso no tiene nada que ver de que el Tribunal sea complaciente o no con esta defensa, sino que debe necesariamente el Tribunal que pronunciarse, invoco la sentencia del 6-12-2010, numero 519 de la Sala De Casación Penal y dice esta sentencia en atención a la oferta de los medios de pruebas que es un requisito sine qua non al punto que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 9 le indica al Juez que el mismo debe decidir sobre la necesidad, licitud y pertinencia de los medios de prueba juzta alegata priobata, la pertinencia de la prueba es para saber porque tiene necesidad esta prueba. Esta sentencia a la que estoy haciendo cita al final dice…es menester concluir… (Se deja constancia de la lectura de dicha sentencia), en consecuencia la audiencia de pertinencia necesidad y licitud y la aprobación sin que se indique esto dice que hay una ilación de los hechos y usted ordenó la subsanación el Ministerio Público, no subsanó los medios de pruebas y solicito que no admita los medios de pruebas. En atención a esta defensa el Ministerio Público, no subsanó, no dió cumplimiento a la orden lejos de subsanar la vindicta publica a atropellado a la majestad judicial. El tribunal invoca una defensa de conformidad con el 330. La juez ordena a subsanar y el Ministerio Público, dice que es complaciente el Tribunal. En consecuencia la defensa solicita que se entienda como no subsanada la orden del Tribunal que exista ciertamente la verdadera seguridad jurídica y esta radica de impugnar lo que no responde cuando no corresponde, en consecuencia solicito no sean admitidas los medios de pruebas, ya que esta sentencia deja claro que es responsabilidad del Ministerio Público. Solicito que se entienda como no subsanado los requisitos de pertinencia necesidad y licitud. Seguidamente el Fiscal expone: “A los fines de honrar los principios de celeridad y buena marcha de la administración de justicia el Ministerio Público es del criterio que esta audiencia se realice lo mas pronto posible, mientras estemos en esa situación de diferimientos, yo me referí a que tenemos una persona que no se le esta administrando justicia el Ministerio Público, quiere subsanar lo observado por el honorable Tribunal en relación a la necesidad y pertinencia de las pruebas y culminar de una vez por todas esta larga audiencia (Se deja constancia que el Fiscal trajo a la oralidad la necesidad licitud y pertinencia de cada prueba, contenida en los folios 721 al 744). Solicito la admisión de dichas pruebas.-Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la subsanación realizada por el Ministerio Público, en relación a la Tercera excepción opuesta, por la defensa el Tribunal, verificado que se plantearon los hechos en relación a lo referido de manera que exponiendo en este caso, cual era la necesidad de esos medios de pruebas, el por que han sido ofertados, debiendo en consecuencia declarar No Ha Lugar La Tercera Excepción opuesta. Volviendo al fondo de la audiencia preliminar este Tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado: GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.444, nacido el 24-01-1990, natural de San Fernando de Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en ele Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Apure, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal Tercera Transversal, numero 25, de San Fernando de Apure, hijo de: Kristina Villasana (v) y de Henry Calzada (v) por considerarlo autor y responsable del delito de: SECUESTRO, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 16 numeral 12º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 ejusdem, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA CASTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: SE ADMITEN, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, exceptuando las Actas DE investigación Penal, ya que ha sido reiterada la posición de este Tribunal de no admitir las mismas debido a que son elementos de convicción, y perse no constituyen un elemento de prueba, debiendo admitirse el resto de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las subsanadas el día de hoy, dichas pruebas son las siguientes: TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: A-1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GUILLERMO PARRA GONZALEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que declare en relación a los resultados de la Experticia de Reconocimiento, practicada en fecha 01-11-10, al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color plata, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, placas JAK-59X, S/C 8YPBP01C328A53952.- A-2. Declaración en calidad de Experto, del funcionario NAUDIS ABAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación a los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-252-477, de fecha 09-11-2010.- A-3. Declaración en calidad de Experto del Funcionario NEOMAR CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación a los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-252-476, de fecha 09-11-2010. A-4- Declaración en calidad de Experto del Funcionario JUAN JOSE BERBESI MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación a los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 278-10, de fecha 09-11-2010.- A-5- Declaración en calidad de Experto del Funcionario I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación a los resultados de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9.700-253-0022.- B.- TESTIMONIOS: B-1-Declaración de los funcionarios actuantes: CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que, fue el funcionario quien solicito registro de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico N° 0426-7431496, pertenecientes al ciudadano Pedro Vicente Rodríguez Farfán En relación a las llamadas entrantes y salientes del abonado N° 0416-2400918, realizando el respectivo Flujograma de los abonados antes señalados con el N° 0247-5008500. Igualmente, practico diligencias tendientes a la obtención de un Disco Compacto color blanco, marca Globaldata, de ochenta minutos de duración y capacidad de setecientos megabyte, contentivo de la fe de vida de la victima. B.-2. Declaración del funcionario actuante: TT. PRATO MENDEZ ANDREI, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fue el funcionario que deja constancia de todas las grabaciones y relación de llamadas realizadas por los plagiarios al ciudadano LLARNEY PONCE RATTIA.- B.-3. Declaración del funcionario actuante: S/1 VALERA JUAN CARLOS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fue el funcionario que se traslado hasta la población de San Rafael de Atamaica, específicamente el fundo La Envidia en el sector Atamaica abajo propiedad del señor JOSE ARCENIO PEREZ HIDALGO con quien sostuvo entrevista, justificando la relacion que tiene al realizar llamadas telefónicas al abonado 0416-2400918 con el cual mantenia comunicación con un ciudadano de nombre Rafael en relación a su hijo ARCENIO RAFAEL PEREZ ESPINOZA. Así mismo en fecha 08/10/10 deja constancia de haberse trasladado igualmente al referido fundo donde fue informado que en fecha 07/10/10 se había presentados dos hombres y una mujer, identificando al motor donde llegaron, como el utilizado para llevarse a su hijo ARCENIO RAFAEL PEREZ ESPINOZA, y que dicho motor le pertenece a Pedro Ojeda, quien vive en el paso Arauca. B-4. Declaración del funcionario actuante TTE. ANDREI PRATO MENDEZ, S/2 SALAZAR VICENT ALFREDO Y S/2 SIMON LOPEZ PEREZ, en virtud de que fueron los Funcionarios quienes se trasladaron hasta un taller mecánico de nombre Suvio Cortez, ubicado en la calle principal del Barrio El Bucare, municipio San Fernando del Estado Apure, donde se recupero un vehiculo automotor con las siguientes caracteristicas, vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color Plata, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, placas JAK-59X, presuntamente utilizado para el rapto.- B.-5. Declaración del funcionario actuante Agente de Investigación I REINARDO MORILLO, ISNPECTOR ALBARINO SANCHEZ Y AGENTE ENZO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios quienes en fecha 08/10/10 se trasladaron al Barrio 19 de Abril, Calle Diamante, sector los Coco e Mono, casa numero 29-B, lugar de los hechos.- B.-6. Declaración del funcionario actuante GENTE DE INVESTIGACIÓN I REINARDO MORILLO, AGENTE ENZO EZPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que se trasladaron al Barrio 19 de Abril, Calle Diamante, sector los Coco e Mono, casa numero 29-B y practicaron Inspeccion Tecnica .- B 7. Declaración del Funcionario actuante AGENTES ENZO ESPINOZA Y REINARDO MORILLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron Inspección Técnica, Nº 1.963, de fecha 09 de Octubre del año 2010. B-8.- Declaración del Funcionario actuante Agente de Investigación I RAUL MASTER, COMISARIO WILLIAM ZAMORA, INSPECTOR JEFES PEDRO QUIJADA, LABRADOR RAMIRO, INSPECTOR ALBARINO SANCHEZ, SUB –INSPECTOR MANUEL MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, conjuntamente con los funcionarios CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, TENIENTE PRATO MENDEZ ANDRES, SARGENTO MAYOR DE TERCERA MOYEJA FERNANDEZ JUAN, SARGENTOS DE SEGUNDA LOPEZ PEREZ SIMON, SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, VIVAS GUERRERO JOSE, RUIZ FERNANDEZ VICTOR, CARDOZO JULIO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fueron los Funcionarios que realizaron la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS.- B.-9.- Declaración del Funcionario actuante Agente de Investigación T.S.U. PRIETO ARNEY ALEXANDER, ALI PEREZ, EUCAR NIEVES Y NEOMAR CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que lograron el rescate de los ciudadanos: GERDER JOSUÉ CALZADA VILLAZANA y SALVADOR JOSE MATIZ RIVERO.- B 10.- Declaración del Funcionario actuante AGENTES NEOMAR CHIRINOS, ARNEY PRIETO, ALI PEREZ Y EUCAR NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que realizaron la Inspección Técnica, Nº 1.956, de fecha 09 de Noviembre del año 2010. B 11.- Declaración del Funcionario actuante Sub Inspector MOLINA MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fue el Funcionario que practico la detencion de los ciudadanos CALZADA VILLAZANA GERDER JOSUE y MATIZ RIVERO SALVADOR JOSE. B 12.- Declaración del Funcionario actuante AGENTE I T.S.U. PRIETO ARNEY ALEXANDER y Agente ESPINOZA ENZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que se trasladaron hasta el lugar donde fueron hacia la carretera nacional San Fernando . Camaguán, Municipio Camaguán Estado Guarico, a fin de ubicar el vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color Blanco, placas AFM38I. B-13.- Declaración del Funcionario actuante DETECTIVES LUIS PEREZ Y AGENTE ENZO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron Inspecciones Técnicas Nº 1.954 y Nº 1.955. B-14.- Declaración del Funcionario actuante Tte. PRATO MENDEZ ANDREI, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fue el Funcionario que realizo patrullaje con la finalidad de procesar información en relación a la presente causa.- B-15.- Declaración del Funcionario actuante S/2. NAVA PINEDA LEONARDO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fue el funcionario designado para asesorar a la familia Ponce Rojas y practico registro de las llamadas telefónicas realizadas por los plagiarios.- B-16.- Declaración de los Funcionarios actuantes CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, SM/3 JUAN MOYEJA FERNANDEZ, S/2 RODRIGUEZ ORTIZ RONALD, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fueron los funcionarios que dieron con el paradero de la ciudadana: ROSA MARIA ROJAS CASTILLO, posterior a la información suministrada por los funcionarios de su respectiva liberación. B- 17.- Declaración de la ciudadana ROSA MARIA ROJAS CASTILLO, (Datos filiatorios y dirección en Reserva Fiscal), la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la victima del Secuestro por parte de los imputado de Autos.- B- 18 Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO BOFIL, titular de la cédula de identidad N° V-20.089.103, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas presentes al momento del Secuestro de la victima. B- 19.- Declaración en calidad de testigo presencial del ciudadano GUSTAVO ANIBAL CARRILLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.045.765, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que logro identificar el vehiculo usado al momento del Secuestro de la victima. B 20.- Declaración en calidad de victima y testigo presencial de la ciudadana LLARMARY CAROLINA PONCE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.992.186, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas presentes al momento del Secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 21.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana TATIANA JOSEFINA RIERA VILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.004.425 la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por ser una de las personas presentes al momento del Secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 22.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE AURELIANO GONZALEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.999.726 la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por ser una de las personas que informo de la presencia de supuesta guerrilla en la zona, de los que se presume tengan en su poder a la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 23.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana URSULA HERMELINDA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.240.396, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la madre de uno de los identificados al momento de suscitarse el Secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 24.- Declaración en calidad de testigo del ciudadana PEDRO VICENTE RODRIGUEZ FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.806.881, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que tiene cierto conocimiento sobre el secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 25.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano GILMER JOSE GALEANO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.161.570 la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas de las personas que tiene cierto conocimiento sobre los hechos relacionados con el secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 26.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE ARCENIO PEREZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.770.941, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser el padre del ciudadano ARCENIO RAFAEL PEREZ señalado como uno de los participantes en el secuestro de la victima.- B 27.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.993.027 la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser la persona dueña del vehiculo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, tipo Sedan, uso Particular, año 2002, placas JAK-59X, en el cual se realizo el plagio de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 28.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ELIEZER ESTEBAN ROJAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.000.069, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que tiene conocimiento en relación al vehiculo donde supuestamente fue Secuestrada la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 29.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano SUVIO MARIA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.591.768, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser la persona que tenia reparando el vehiculo donde supuestamente fue Secuestrada la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 30.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.947.023, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que conoce de trato a los ciudadanos JOSUE CALZADA y PEDRO. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 31.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano LEDEZMA HERNANDEZ PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.395.615, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que conoce de trato al ciudadano PEDRO. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 32.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana JESSICA MARIYULI FARFAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.147.346, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser la concubina del ciudadano SALVADOR JOSE MATIZ RIVERO, y la misma se encontraba presente al momento que personas desconocidas se los llevaron a la fuerza. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 33.- Declaración en calidad de testigo presencial del ciudadano SALVADOR JOSE MATIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.200.939, el mismo será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que de una u otra forma obtuvo conocimiento sobre el secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 34.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.755.472, el mismo será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas presentes al momento del Secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- C.- EXPERTICIAS: C1.- Experticia de Reconocimiento, practicada en fecha 01/11/10, por el funcionario Sargento Mayor de Segunda GUILLERMO PARRA GONZALEZ, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales y Experticia de Vehiculo, del Destacamento Nº 68, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color Plata, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, placas JAK-59X, S/C 8YPBP01C328A53952.- C 2.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-252-477, suscrita en fecha 09/11/2010, por el funcionario: NAUDIS ABAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a : 01.- Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo CN300, serial: H60NNQ239G, hecho en Brasil, posee un Chick de la telefónica Movilnet, serial 8958060001051766935.- C 3.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-252-476, suscrita en fecha 09/11/2010, por el funcionario: NEOMAR CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- C 4.- Experticia de Reconocimiento N° 278-10, suscrita en fecha 09/11/2010, por el funcionario: JUAN JOSE BERBESI MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- C 5.- Experticia Hematológica N° 9700-253-0022, suscrita en fecha 02/12/2010, por el funcionario: I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- C 6.- Experticia Barrido N° 9700-253-0004, suscrita en fecha 02/12/2010, por el funcionario: I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. C 7.- Experticia de Reconocimiento N° 318, suscrita en fecha 10/12/10, por el funcionario: AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- D.- DOCUMENTALES: 1.- Relación de Llamadas entrantes y Salientes expedida por la empresa Movilnet; y Flujo Grama del abonado Nº 0426-7431496, perteneciente al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ FARFAN, C.I. Nº V.- 13.806.881, de los días 04 al 14 de Octubre del 2010, donde se deja constancia de las llamadas realizadas y recibidas. -2.- Documento de Poder Especial de fecha 08/09/10 debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de San Fernando estado Apure, otorgado por la ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ RAMOS a la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.993.027, amplio y suficiente sobre un vehículo con las siguientes características: marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color Plata, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, placas JAK-59X, S/C 8YPBP01C328A53952.- Por cuanto se evidencia la vinculación del vehiculo utilizado para trasladar a la victima en la presente causa.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA, a saber: 1.-Relación de Llamadas entrantes y Salientes expedida por la empresa Movilnet; y Flujo Grama del abonado Nº 0426-7431496, perteneciente al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ FARFAN, C.I. Nº V.- 13.806.881, de los días 04 al 14 de Octubre del 2010, donde se deja constancia de las llamadas realizadas y recibidas por parte de este ciudadano. 2.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 1016, suscrita en fecha 28/10/10, por el funcionario: CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual deja constancia de haber recibido como evidencia un (01) Compact Disc. De color Blanco, Marca Gobaldata, de 80 minutos de duración con capacidad de 700 MB. 3.- Acta de Inspección Técnica, Nº 1.963, de fecha 09 de Octubre del año 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES ENZO ESPINOZA Y REINARDO MORILLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en el Barrio 19 de Abril, Calle el Diamante, sector Coco de Mono, casa Numero 29- 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, colectadas en fecha 09/11/2010, por el funcionario NEOMAR G. CHIRINOS R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde deja constancia de la evidencia física colectada.- 5.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, colectadas en fecha 09/11/2010, por el funcionario NEOMAR G. CHIRINOS R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- 6.-Acta de Inspección Técnica, Nº 1.954, de fecha 09 de Noviembre del año 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LUIS PEREZ Y AGENTE ENZO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- 7.-Acta de Inspección Técnica, Nº 1.955, de fecha 09 de Noviembre del año 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE ENZO ESPINOZA Y LUIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- 8.-Reconocimiento en Rueda de Individuo, realizada en fecha 26/11/2010, realizada en la Comandancia General de Policía con el Control Judicial del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, siendo reconocido el ciudadano: GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, por parte de los testigos presénciales mencionados en la denuncia y que se encontraban presentes para el momento del secuestro de la victima.- 9.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, S/N°, suscrita en fecha 19/11/10, por el funcionario: CARLOS L. LOPEZ C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- ESTE TRIBUNAL NO ADMITE: 1.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 18/10/10 por el funcionario: S/1. VALERA JUAN CARLOS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 18/10/10 por el funcionario: CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 30/10/10, por los funcionarios: TTE. ANDREI PRATO MENDEZ, S/2 SALAZAR VICENT ALFREDO y S/2 SIMON LOPEZ PEREZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 12/11/10 por el funcionario: S/2. NAVA PINEDA LEONARDO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 21/11/2010, por los funcionarios: CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, SM/3 JUAN MOYEJA FERNANDEZ, S/2 RODRIGUEZ ORTIZ RONALD, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana. No se admiten, toda vez que en relación a las Actas de Investigación Penal esta Tribunal no las admite, ya que ha sido reiterada la posición de este Tribunal en que las mismas son Elementos De Convicción, pero que perse no constituye un elemento de prueba debiendo admitirse en consecuencia, el resto de las que fueron presentadas por el Ministerio Público y las que fueron subsanadas el día de hoy. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto, así mismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa en su oportunidad, que se evidencia del escrito de excepciones y medios de pruebas. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del hoy acusado: GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.444, nacido el 24-01-1990, natural de San Fernando de Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en ele Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Apure, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal Tercera Transversal, numero 25, de San Fernando de Apure, hijo de: Kristina Villasana (v) y de Henry Calzada (v), así mismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa en su oportunidad, que se evidencia del escrito de excepciones y medios de pruebas, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Y así se decide. QUINTO: Ahora bien, referente al pedimento de la defensa en cuanto a que se inste al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación del ciudadano Carlos Alberto Galindo Ramos, quien fue individualizado en la Audiencia de Presentación, por este mismo Tribunal, debe expresar el Tribunal, que al inicio de la Audiencia Preliminar, la Fiscalia solicito la división de la continencia de la causa, respecto de Carlos Alberto Galindo Ramos, habiéndose instado en esas oportunidad tal como consta del acta, al Ministerio Público, para compulsar la referida causa, toda vez que no era posible por instrucciones de la Presidencia Del Circuito fotocopiarla por acá, de manera que queda pendiente el fotocopiado de la misma. La ley establece que deberá notificarse conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a las partes para la fijación del lapso correspondiente, en este caso verificado que han trascurrido mas de 6 meses desde la individualización del ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos, va a señalar una oportunidad para que el Ministerio Público, dicte su acto conclusivo. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2011.-
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 3C-3185-10
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.444, nacido el 24-01-1990, natural de San Fernando de Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en ele Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Apure, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal Tercera Transversal, numero 25, de San Fernando de Apure, hijo de: Kristina Villasana (v) y de Henry Calzada (v), por la comisión del delito de: por considerarlo autor y responsable del delito de: SECUESTRO, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 16 numeral 12º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 ejusdem, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA CASTILLO. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado: GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.444, nacido el 24-01-1990, natural de San Fernando de Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en ele Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Apure, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal Tercera Transversal, numero 25, de San Fernando de Apure, hijo de: Kristina Villasana (v) y de Henry Calzada (v) por considerarlo autor y responsable del delito de: SECUESTRO, en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 16 numeral 12º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 ejusdem, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA CASTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: SE ADMITEN, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, exceptuando las Actas DE investigación Penal, ya que ha sido reiterada la posición de este Tribunal de no admitir las mismas debido a que son elementos de convicción, y perse no constituyen un elemento de prueba, debiendo admitirse el resto de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las subsanadas el día de hoy, dichas pruebas son las siguientes: TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: A-1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GUILLERMO PARRA GONZALEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que declare en relación a los resultados de la Experticia de Reconocimiento, practicada en fecha 01-11-10, al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color plata, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, placas JAK-59X, S/C 8YPBP01C328A53952.- A-2. Declaración en calidad de Experto, del funcionario NAUDIS ABAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación a los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-252-477, de fecha 09-11-2010.- A-3. Declaración en calidad de Experto del Funcionario NEOMAR CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación a los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-252-476, de fecha 09-11-2010. A-4- Declaración en calidad de Experto del Funcionario JUAN JOSE BERBESI MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación a los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 278-10, de fecha 09-11-2010.- A-5- Declaración en calidad de Experto del Funcionario I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que declare en relación a los resultados de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9.700-253-0022.- B.- TESTIMONIOS: B-1-Declaración de los funcionarios actuantes: CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que, fue el funcionario quien solicito registro de llamadas entrantes y salientes del abonado telefónico N° 0426-7431496, pertenecientes al ciudadano Pedro Vicente Rodríguez Farfán En relación a las llamadas entrantes y salientes del abonado N° 0416-2400918, realizando el respectivo Flujograma de los abonados antes señalados con el N° 0247-5008500. Igualmente, practico diligencias tendientes a la obtención de un Disco Compacto color blanco, marca Globaldata, de ochenta minutos de duración y capacidad de setecientos megabyte, contentivo de la fe de vida de la victima. B.-2. Declaración del funcionario actuante: TT. PRATO MENDEZ ANDREI, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fue el funcionario que deja constancia de todas las grabaciones y relación de llamadas realizadas por los plagiarios al ciudadano LLARNEY PONCE RATTIA.- B.-3. Declaración del funcionario actuante: S/1 VALERA JUAN CARLOS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fue el funcionario que se traslado hasta la población de San Rafael de Atamaica, específicamente el fundo La Envidia en el sector Atamaica abajo propiedad del señor JOSE ARCENIO PEREZ HIDALGO con quien sostuvo entrevista, justificando la relacion que tiene al realizar llamadas telefónicas al abonado 0416-2400918 con el cual mantenia comunicación con un ciudadano de nombre Rafael en relación a su hijo ARCENIO RAFAEL PEREZ ESPINOZA. Así mismo en fecha 08/10/10 deja constancia de haberse trasladado igualmente al referido fundo donde fue informado que en fecha 07/10/10 se había presentados dos hombres y una mujer, identificando al motor donde llegaron, como el utilizado para llevarse a su hijo ARCENIO RAFAEL PEREZ ESPINOZA, y que dicho motor le pertenece a Pedro Ojeda, quien vive en el paso Arauca. B-4. Declaración del funcionario actuante TTE. ANDREI PRATO MENDEZ, S/2 SALAZAR VICENT ALFREDO Y S/2 SIMON LOPEZ PEREZ, en virtud de que fueron los Funcionarios quienes se trasladaron hasta un taller mecánico de nombre Suvio Cortez, ubicado en la calle principal del Barrio El Bucare, municipio San Fernando del Estado Apure, donde se recupero un vehiculo automotor con las siguientes caracteristicas, vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color Plata, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, placas JAK-59X, presuntamente utilizado para el rapto.- B.-5. Declaración del funcionario actuante Agente de Investigación I REINARDO MORILLO, ISNPECTOR ALBARINO SANCHEZ Y AGENTE ENZO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios quienes en fecha 08/10/10 se trasladaron al Barrio 19 de Abril, Calle Diamante, sector los Coco e Mono, casa numero 29-B, lugar de los hechos.- B.-6. Declaración del funcionario actuante GENTE DE INVESTIGACIÓN I REINARDO MORILLO, AGENTE ENZO EZPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que se trasladaron al Barrio 19 de Abril, Calle Diamante, sector los Coco e Mono, casa numero 29-B y practicaron Inspeccion Tecnica .- B 7. Declaración del Funcionario actuante AGENTES ENZO ESPINOZA Y REINARDO MORILLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron Inspección Técnica, Nº 1.963, de fecha 09 de Octubre del año 2010. B-8.- Declaración del Funcionario actuante Agente de Investigación I RAUL MASTER, COMISARIO WILLIAM ZAMORA, INSPECTOR JEFES PEDRO QUIJADA, LABRADOR RAMIRO, INSPECTOR ALBARINO SANCHEZ, SUB –INSPECTOR MANUEL MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, conjuntamente con los funcionarios CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, TENIENTE PRATO MENDEZ ANDRES, SARGENTO MAYOR DE TERCERA MOYEJA FERNANDEZ JUAN, SARGENTOS DE SEGUNDA LOPEZ PEREZ SIMON, SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, VIVAS GUERRERO JOSE, RUIZ FERNANDEZ VICTOR, CARDOZO JULIO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fueron los Funcionarios que realizaron la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO GALINDO RAMOS.- B.-9.- Declaración del Funcionario actuante Agente de Investigación T.S.U. PRIETO ARNEY ALEXANDER, ALI PEREZ, EUCAR NIEVES Y NEOMAR CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que lograron el rescate de los ciudadanos: GERDER JOSUÉ CALZADA VILLAZANA y SALVADOR JOSE MATIZ RIVERO.- B 10.- Declaración del Funcionario actuante AGENTES NEOMAR CHIRINOS, ARNEY PRIETO, ALI PEREZ Y EUCAR NIEVES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que realizaron la Inspección Técnica, Nº 1.956, de fecha 09 de Noviembre del año 2010. B 11.- Declaración del Funcionario actuante Sub Inspector MOLINA MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fue el Funcionario que practico la detencion de los ciudadanos CALZADA VILLAZANA GERDER JOSUE y MATIZ RIVERO SALVADOR JOSE. B 12.- Declaración del Funcionario actuante AGENTE I T.S.U. PRIETO ARNEY ALEXANDER y Agente ESPINOZA ENZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que se trasladaron hasta el lugar donde fueron hacia la carretera nacional San Fernando . Camaguán, Municipio Camaguán Estado Guarico, a fin de ubicar el vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color Blanco, placas AFM38I. B-13.- Declaración del Funcionario actuante DETECTIVES LUIS PEREZ Y AGENTE ENZO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron Inspecciones Técnicas Nº 1.954 y Nº 1.955. B-14.- Declaración del Funcionario actuante Tte. PRATO MENDEZ ANDREI, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fue el Funcionario que realizo patrullaje con la finalidad de procesar información en relación a la presente causa.- B-15.- Declaración del Funcionario actuante S/2. NAVA PINEDA LEONARDO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fue el funcionario designado para asesorar a la familia Ponce Rojas y practico registro de las llamadas telefónicas realizadas por los plagiarios.- B-16.- Declaración de los Funcionarios actuantes CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, SM/3 JUAN MOYEJA FERNANDEZ, S/2 RODRIGUEZ ORTIZ RONALD, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que fueron los funcionarios que dieron con el paradero de la ciudadana: ROSA MARIA ROJAS CASTILLO, posterior a la información suministrada por los funcionarios de su respectiva liberación. B- 17.- Declaración de la ciudadana ROSA MARIA ROJAS CASTILLO, (Datos filiatorios y dirección en Reserva Fiscal), la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la victima del Secuestro por parte de los imputado de Autos.- B- 18 Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana CARMEN ELENA RIVERO BOFIL, titular de la cédula de identidad N° V-20.089.103, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas presentes al momento del Secuestro de la victima. B- 19.- Declaración en calidad de testigo presencial del ciudadano GUSTAVO ANIBAL CARRILLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.045.765, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que logro identificar el vehiculo usado al momento del Secuestro de la victima. B 20.- Declaración en calidad de victima y testigo presencial de la ciudadana LLARMARY CAROLINA PONCE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.992.186, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas presentes al momento del Secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 21.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana TATIANA JOSEFINA RIERA VILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.004.425 la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por ser una de las personas presentes al momento del Secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 22.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE AURELIANO GONZALEZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.999.726 la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por ser una de las personas que informo de la presencia de supuesta guerrilla en la zona, de los que se presume tengan en su poder a la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 23.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana URSULA HERMELINDA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.240.396, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la madre de uno de los identificados al momento de suscitarse el Secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 24.- Declaración en calidad de testigo del ciudadana PEDRO VICENTE RODRIGUEZ FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.806.881, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que tiene cierto conocimiento sobre el secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 25.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano GILMER JOSE GALEANO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.161.570 la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas de las personas que tiene cierto conocimiento sobre los hechos relacionados con el secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 26.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JOSE ARCENIO PEREZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.770.941, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser el padre del ciudadano ARCENIO RAFAEL PEREZ señalado como uno de los participantes en el secuestro de la victima.- B 27.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.993.027 la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser la persona dueña del vehiculo clase Automóvil, marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, tipo Sedan, uso Particular, año 2002, placas JAK-59X, en el cual se realizo el plagio de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 28.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ELIEZER ESTEBAN ROJAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.000.069, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que tiene conocimiento en relación al vehiculo donde supuestamente fue Secuestrada la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 29.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano SUVIO MARIA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.591.768, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser la persona que tenia reparando el vehiculo donde supuestamente fue Secuestrada la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 30.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.947.023, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que conoce de trato a los ciudadanos JOSUE CALZADA y PEDRO. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 31.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano LEDEZMA HERNANDEZ PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.395.615, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que conoce de trato al ciudadano PEDRO. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 32.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana JESSICA MARIYULI FARFAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.147.346, la misma será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser la concubina del ciudadano SALVADOR JOSE MATIZ RIVERO, y la misma se encontraba presente al momento que personas desconocidas se los llevaron a la fuerza. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- B 33.- Declaración en calidad de testigo presencial del ciudadano SALVADOR JOSE MATIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.200.939, el mismo será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas que de una u otra forma obtuvo conocimiento sobre el secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos. B 34.- Declaración en calidad de testigo presencial de la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.755.472, el mismo será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, en razón de ser una de las personas presentes al momento del Secuestro de la victima. De igual manera, ilustrará al Tribunal de Juicio de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de los hechos ocurridos.- C.- EXPERTICIAS: C1.- Experticia de Reconocimiento, practicada en fecha 01/11/10, por el funcionario Sargento Mayor de Segunda GUILLERMO PARRA GONZALEZ, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales y Experticia de Vehiculo, del Destacamento Nº 68, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color Plata, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, placas JAK-59X, S/C 8YPBP01C328A53952.- C 2.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-252-477, suscrita en fecha 09/11/2010, por el funcionario: NAUDIS ABAD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada a : 01.- Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo CN300, serial: H60NNQ239G, hecho en Brasil, posee un Chick de la telefónica Movilnet, serial 8958060001051766935.- C 3.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-252-476, suscrita en fecha 09/11/2010, por el funcionario: NEOMAR CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- C 4.- Experticia de Reconocimiento N° 278-10, suscrita en fecha 09/11/2010, por el funcionario: JUAN JOSE BERBESI MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- C 5.- Experticia Hematológica N° 9700-253-0022, suscrita en fecha 02/12/2010, por el funcionario: I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- C 6.- Experticia Barrido N° 9700-253-0004, suscrita en fecha 02/12/2010, por el funcionario: I CARLOS L. LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure. C 7.- Experticia de Reconocimiento N° 318, suscrita en fecha 10/12/10, por el funcionario: AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- D.- DOCUMENTALES: 1.- Relación de Llamadas entrantes y Salientes expedida por la empresa Movilnet; y Flujo Grama del abonado Nº 0426-7431496, perteneciente al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ FARFAN, C.I. Nº V.- 13.806.881, de los días 04 al 14 de Octubre del 2010, donde se deja constancia de las llamadas realizadas y recibidas. -2.- Documento de Poder Especial de fecha 08/09/10 debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de San Fernando estado Apure, otorgado por la ciudadana DIANA CAROLINA PEREZ RAMOS a la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.993.027, amplio y suficiente sobre un vehículo con las siguientes características: marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color Plata, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, placas JAK-59X, S/C 8YPBP01C328A53952.- Por cuanto se evidencia la vinculación del vehiculo utilizado para trasladar a la victima en la presente causa.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA, a saber: 1.-Relación de Llamadas entrantes y Salientes expedida por la empresa Movilnet; y Flujo Grama del abonado Nº 0426-7431496, perteneciente al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ FARFAN, C.I. Nº V.- 13.806.881, de los días 04 al 14 de Octubre del 2010, donde se deja constancia de las llamadas realizadas y recibidas por parte de este ciudadano. 2.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº 1016, suscrita en fecha 28/10/10, por el funcionario: CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual deja constancia de haber recibido como evidencia un (01) Compact Disc. De color Blanco, Marca Gobaldata, de 80 minutos de duración con capacidad de 700 MB. 3.- Acta de Inspección Técnica, Nº 1.963, de fecha 09 de Octubre del año 2010, suscrita por los funcionarios AGENTES ENZO ESPINOZA Y REINARDO MORILLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en el Barrio 19 de Abril, Calle el Diamante, sector Coco de Mono, casa Numero 29- 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, colectadas en fecha 09/11/2010, por el funcionario NEOMAR G. CHIRINOS R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde deja constancia de la evidencia física colectada.- 5.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, colectadas en fecha 09/11/2010, por el funcionario NEOMAR G. CHIRINOS R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- 6.-Acta de Inspección Técnica, Nº 1.954, de fecha 09 de Noviembre del año 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LUIS PEREZ Y AGENTE ENZO ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- 7.-Acta de Inspección Técnica, Nº 1.955, de fecha 09 de Noviembre del año 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE ENZO ESPINOZA Y LUIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- 8.-Reconocimiento en Rueda de Individuo, realizada en fecha 26/11/2010, realizada en la Comandancia General de Policía con el Control Judicial del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, siendo reconocido el ciudadano: GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, por parte de los testigos presénciales mencionados en la denuncia y que se encontraban presentes para el momento del secuestro de la victima.- 9.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, S/N°, suscrita en fecha 19/11/10, por el funcionario: CARLOS L. LOPEZ C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure.- ESTE TRIBUNAL NO ADMITE: 1.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 18/10/10 por el funcionario: S/1. VALERA JUAN CARLOS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 18/10/10 por el funcionario: CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 30/10/10, por los funcionarios: TTE. ANDREI PRATO MENDEZ, S/2 SALAZAR VICENT ALFREDO y S/2 SIMON LOPEZ PEREZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 12/11/10 por el funcionario: S/2. NAVA PINEDA LEONARDO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Acta de Investigación Penal, suscrita en fecha 21/11/2010, por los funcionarios: CAPITAN ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS, SM/3 JUAN MOYEJA FERNANDEZ, S/2 RODRIGUEZ ORTIZ RONALD, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana. No se admiten, toda vez que en relación a las Actas de Investigación Penal esta Tribunal no las admite, ya que ha sido reiterada la posición de este Tribunal en que las mismas son Elementos De Convicción, pero que perse no constituye un elemento de prueba debiendo admitirse en consecuencia, el resto de las que fueron presentadas por el Ministerio Público y las que fueron subsanadas el día de hoy. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto, así mismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa en su oportunidad, que se evidencia del escrito de excepciones y medios de pruebas. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del hoy acusado: GERDER JOSUE CALZADA VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.003.444, nacido el 24-01-1990, natural de San Fernando de Apure, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando actualmente en ele Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Apure, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal Tercera Transversal, numero 25, de San Fernando de Apure, hijo de: Kristina Villasana (v) y de Henry Calzada (v), así mismo se admiten las pruebas ofertadas por la defensa en su oportunidad, que se evidencia del escrito de excepciones y medios de pruebas, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Y así se decide. QUINTO: Ahora bien, referente al pedimento de la defensa en cuanto a que se inste al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación del ciudadano Carlos Alberto Galindo Ramos, quien fue individualizado en la Audiencia de Presentación, por este mismo Tribunal, debe expresar el Tribunal, que al inicio de la Audiencia Preliminar, la Fiscalia solicito la división de la continencia de la causa, respecto de Carlos Alberto Galindo Ramos, habiéndose instado en esas oportunidad tal como consta del acta, al Ministerio Público, para compulsar la referida causa, toda vez que no era posible por instrucciones de la Presidencia Del Circuito fotocopiarla por acá, de manera que queda pendiente el fotocopiado de la misma. La ley establece que deberá notificarse conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a las partes para la fijación del lapso correspondiente, en este caso verificado que han trascurrido mas de 6 meses desde la individualización del ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos, va a señalar una oportunidad para que el Ministerio Público, dicte su acto conclusivo. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-3185-10
NMR/María Mercedes.-