REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3726-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABOG. FRANKLIN ALBERTO LAYA Y PEDRO OMAR SOLORZANO,
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
IMPUTADO (S) :SOLORZANO NELSON HUMBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.595.476, natural de san Fernando, 17-10-62, de 48 años de edad, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Caserío los Albores, Municipio Achaguas, entrando por la Rinconera, Fundo El Roble, Municipio Achaguas del Estado Apure, Hijo de Rosa Emilia Solórzano (v) y Luis Humberto Beroes (d) .-
En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de MAYO de 2.010, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de la Imputada SOLORZANO NELSON HUMBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.595.476, por la presunta comisión de unos de los delitos: CONTRA EL ORDEN PUBLICO; se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; el Imputado manifiesta tener un defensor Privado, constando en actas designación y Juramentación de los Defensores de Privados, DR Franklin Laya y Pedro Omar Solórzano. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Hago Formal Presentación del ciudadano: SOLORZANO NELSON HUMBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.595.476, (se deja constancia de la lectura al Acta de Investigación Penal, ahora bien, leída la serie de actas ya descritas el Ministerio Publico, precalifica los hechos como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Es por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de las Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se rija por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 ejusdem. Así mismo, y con atención a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3ero, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas clas veces que indique el tribunal. Es Todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al Imputado SOLORZANO NELSON HUMBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.595.476, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “ no deseo declarar”
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Defensor Publico Dr. PEDRO OMAR SOLORZANO, quien expone: “En vista a que faltan elementos y la causa se encuentra insipiente y visto que no se encuentran llenos los supuestos para dictar una Privación.- Es todo”. Cesó. A continuación la ciudadana Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para presumir a la imputada SOLORZANO NELSON HUMBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.595.476, como autor o participe del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia se admite tal precalificación, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia ya que como se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-11, suscrita por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana comando regional N° 06, Destacamento 68, de Achaguas, este organismo jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos a la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a la imputada de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Guasimal, Miunicipio Achaguas del Estado Apure , por considera que con la imposición de las mismas se verían satisfechas las resultas de la Investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en contra del imputado SOLORZANO NELSON HUMBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.595.476, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio La Arrocera, casa número 71, cerca del estacionamiento privado de Expresos Los Llanos, de este Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de la imputada SOLORZANO NELSON HUMBERTO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.595.476, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Guasimal, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
CUARTO: Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional Guasimal, Municipio Achaguas del Estado Apure.- Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez abierta la correspondiente ficha de presentación por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Apure. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL