REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3728-11
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABOG. JUAN PERNIA
VÍCTIMA : DIAMOND RUIZ YAMIRA
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO (S) : OSCAR TEORODRO OSTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.166, natural Arichuna, 26-04-78, de 32 años de edad, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Guasimal de Boquerone, bajo el puente de Boquerone , Hijo de Rosa Ostos (v) .- teléfono de contacto 0426 641 05 76
En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de MAYO de 2.010, siendo las 5:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de la Imputada OSCAR TEORODRO OSTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.166, por la presunta comisión de unos de los delitos: CONTRA EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; el Imputado manifiesta tener un defensor Privado, constando en actas designación y Juramentación de los Defensores de Privados, DR JUAN PERNIA . Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Hago Formal Presentación del ciudadano: OSCAR TEORODRO OSTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.166, (se deja constancia de la lectura al Acta de Investigación Penal), con sede en Arichuna, donde hirieron a una persona en el Sector las Tigreras, quien agredió a la victima y esta se autorizo a los funcionarios a entrar a la casa, identificándose como funcionarios Policiales, haciéndole revisión de personas, y presentaba una lesión en la cabeza que se la hizo su concubino y se hace constar que el acusado se traslado al Hospital Pablo Acosta Ortiz quien no dio examen medico leída la serie de actas ya descritas el Ministerio Publico quien peleo con el primo de nombre Sebastian González Diamond y comenzaron a pelear allí entraron los funcionarios, así como constan actas de entrevistas a la victima y al familiar, remisión al medico forense de Diamond Ruiz Yamira y Evaluación Psiquiatrica precalifica los hechos como: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo parágrafo de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Es por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en los artículos 93 de la Ley especial. Así mismo solicito que se rija por el procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 ejusdem. Así mismo, y con atención a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3ero, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del Código Orgánico Procesal penal y para la víctima las Medidas de Protección y Seguridad, articulo 3; 5, 6 el Articulo 87 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en este caso el abandono del hogar y la prohibición de acercarse a la victima por si o por intermedio de terceras personas Es Todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al Imputado OSCAR TEORODRO OSTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.166, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “ la cosa que ella fue que hay un sistema que ese chamo que esta ahí se llama Sebastian ha venido buscándome problema, enamorándomela y eso, da por coincidencia que salí temprano y llegue en la tarde el estaba allí, venia saliendo de la casa, le reclame que dejara el problema conmigo y el que ami no me gustaba eso ella se puso brava, el conoce tu madre te va a guardar comida, yo la zumbo para la cama y me choco con el cuchillo, agarre un tobo de agua se le despego la gasa y le callo al codo, voy a salir el chamo esta afuera nos pusimos a discutir , paso la cuestión llega la policía, yo me tranque estaba con el niño, me cayeron a martillazos a la puerta y las ventanas, me mandaron a tirar al suelo me encendieron a patadas y golpes en el suelo .- Es interrogado por el Fiscal ¿ golpeo al primo? No ¿golpeó a la victima? no.- Es interrogado por la Defensa ¿ entraron a la residencia ? por la puerta de atrás , despego el zinc de arriba ¿ cuantos eran? tres ¿de donde eran los funcionarios? de Arichuna ¿ te agredieron físicamente? si con los puños y los pies adentro de mi casa Juez ¿ como se llama el primo? Sebastian.-Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Defensor Publico Dr. JUAN PERNIA, quien expone: “ En primer lugar nos encontramos en una de las violaciones consagradas en la crbv y el Código Orgánico Procesal penal , según el artículo 125 estos funcionarios actuantes del procedimiento, torturaron, se metieron en su casa sin orden de allanamiento, lo llevaron al hospital no le dieron informe por las lesiones que tenia en la cara, con todo respeto esta defensa solicita en este acto al Libertad plena de mi defendido como lo manifiestan el Acta Policial, entraron a su residencia, lo manifestó mi defendido, tiene tres días detenido se observan las lesiones en la cara, es por lo que solcito la libertad plena de mi defendido, según el articulo 44 , 46 y 49 y el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal penal porque no es justo que los funcionarios hayan agredido a este ciudadano , así mismo se inste al Ministerio Publico a que se instruya averiguación a los funcionarios actuantes, y reconocimiento medico legal a mi representado en las lesiones que presente y se evidencia que fue maltratado por los funcionarios policiales. Y que se anulen las actas y se de libertad Plena Es todo”..- A continuación la ciudadana Juez expone: Oída las exposiciones de defensa en este acto en cuanto solicita la nulidad del procedimiento presentado en el día de hoy , conforme a los articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal penal por considerar que fueron violados los artículos 44, 46 y 49 de la crbv este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO El Articulo 44 constitucional establece los modos de aprehensión por orden judicial, y por flagrancia en este sentido verificada de la denuncia de Diamond Ruiz , quien manifestó que estaba siendo agredida por su concubino Oscar Teodoro Ostos , actúan los funcionarios para aprehender al mismo en razón de la manifestación de la victima que había si agredida verbal y físicamente con una pala en al cabeza que su primo pretendió agredirla y razón por la que s observa que la aprehensión se hizo conforme a uno de los supuesto del articulo 44 como es la aprehensión en flagrancia, SEGUNDO: En relación al articulo 46 a que toda persona tiene derecho que s ele respete su integridad física, psíquica y moral, observa esta jurisdicente que a su vista consta que el ciudadano oscar Teodoro Ostos s encuentre fuertemente lesionado, es decir que en ambos ojos se observa serios hematomas , que al decir en su intervención fueron producidos por los funcionarios de policía que actuaron en su detención, sin embargo del acta policial se observa que la denunciante quien es su concubina, manifestó que había sido agredido físicamente con una pala en la cabeza que su primo intento defenderla y había sido agredida físicamente por lo que debe determinarse en principio que la investigación deberá arrojar cual fue la causa de las lesiones producidas al ciudadano Oscar Teodoro Ostos . Sin embargo debe el tribunal instar como en efecto así lo hace al ciudadano representante del Ministerio Publico para que ordene de forma inmediata la practica de una medicatura forense al imputado OSCAR TEODORO OSTOS , y así mismo remitir copia de las actuaciones con el acta de audiencia del día de hoy a la fiscalía 7 del Ministerio para que si su condiciona ello no se opone ordene la investigación de forma inmediata respecto a las lesiones que presenta el imputado y que son observadas en sala por este jurisdicente sin que conste una medicatura forense al respecto, además de ser así por el incumplimiento del articulo 55 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que limita la actuación del cuerpo de seguridad del estado, y ordena el respecto a la dignidad de toda persona, así como el articulo 117 del Código Orgánico Procesal penal que establece las reglas de actuación policial, TERCERO: En cuanto a la violación del articulo 49 denunciado como violado considera este tribunal que nos encontramos ante una investigación prematura por lo que será en el curso de la misma que el ministerio público a quien corresponda podrá determinar si efectivamente las lesiones proferidas al imputado OSCAR TEODORO OSTOS, fueron causadas por los funcionarios que actuaron en su aprehensión y/o que fueron violados los articulo precedentemente señalados, de manera que prima fase en razón de lo expuesto declara NO HA LUGAR la solicitud en cuanto a la nulidad del procedimiento que ha sido aperturado en el presente asunto.-CUARTO: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para presumir a la imputada OSCAR TEORODRO OSTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.166, como autor o participe del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 segundo parágrafo de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia se admite tal precalificación, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia ya que como se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-11, suscrita por el Comandancia de Policia, este organismo jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 del la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contentivos a la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 94 de la ley especial, así mismo se impone a la imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante circuito Judicial Penal del estado Apure, por considerar que con la imposición de las mismas se verían satisfechas las resultas de la Investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 94 de la ley especial, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en contra del imputado OSCAR TEORODRO OSTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.166,, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio La Arrocera, casa número 71, cerca del estacionamiento privado de Expresos Los Llanos, de este Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de la imputada OSCAR TEORODRO OSTOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.015.166,, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3°, y para la víctima las Medidas de Protección y Seguridad, articulo 3, 5, 6 el Articulo 87 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia .-
CUARTO:. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez abierta la correspondiente ficha de presentación por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Apure. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL