REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3733-10.-
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DIANA HERRERA
DEFENSA: ABOG. GRISELIA RAMIREZ (PÚBLICO)
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240, de profesión u oficio trabaja en el Aseo Urbano, residenciado, en el Barrio Los Centauros, calle Principal, cerca de la cancha, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
DELITO: Contemplado en la LEY DE DROGAS
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana hora en la que se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública Abog. GRISELIA RAMIREZ, quien a partir de este momento asumirá la defensa técnica del imputado antes mencionado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: POSESIÓN ILICITA, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 258 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe y cualquier otra que acuerde tenga a bien el Tribunal de acordar. La incineración de la Droga incautada e instar al imputado de practicarse el examen toxicológico, para lo cual deberá acudir a la Fiscalia a retirar el oficio respectivo. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, el cual manifestó a viva voz:“Lo que me consiguieron fue una chicharra yo le hablé claro a los PTJ ese es mi consumo yo trabajo en la Alcaldía”. Seguidamente la ciudadana Fiscal le pregunta al imputado ¿Desde cuando consume drogas? A lo que responde: Desde los 14 años. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. GRISELIA RAMIREZ, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado y que las presentaciones sean por el Área De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILICITA, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. SEXTO: Se acuerda la incineración de la droga incautada. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240, de profesión u oficio trabaja en el Aseo Urbano, residenciado, en el Barrio Los Centauros, calle Principal, cerca de la cancha, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha 08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: POSESIÓN ILICITA, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos.
SEXTO: Se acuerda la incineración de la droga incautada. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2.011
200º y 151º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS o, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: POSESIÓN ILICITA, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. SEXTO: Se acuerda la incineración de la droga incautada. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: OLIVEROS VELAZQUEZ JOEL ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.986.240, de profesión u oficio trabaja en el Aseo Urbano, residenciado, en el Barrio Los Centauros, calle Principal, cerca de la cancha, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha 08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: POSESIÓN ILICITA, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos.
SEXTO: Se acuerda la incineración de la droga incautada. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Cumplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3733-11
NMR/MMAA.-