REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-3736-10.-
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ISMENIA MENDEZ
DEFENSA: ABOG. GRISELIA RAMIREZ (PÚBLICO)
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA: ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA.
IMPUTADO: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos Calle Principal Casa sin numero, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo las 01:30 horas de la mañana hora en la que se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de la imputada: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensor y sino lo hace la ciudadana Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública Abog. GRISELIA RAMIREZ, quien a partir de este momento asumirá la defensa técnica del imputado antes mencionado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la imputada: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el acta de investigación policial, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CODIGO PENAL. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 258 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe y cualquier otra que acuerde tenga a bien el Tribunal de acordar y la prohibición que la misma vaya nuevamente a la Boutique donde ocurrió el hecho. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra a la imputada de autos, el cual manifestó a viva voz:“ Le cedo el derecho de palabra a mi ABOGADA. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. GRISELIA RAMIREZ, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado y que las presentaciones sean por el Área De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CODIGO PENAL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 5º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos Calle Principal Casa sin numero, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha 08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CODIGO PENAL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 5º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2.011
200º y 151º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación de la ciudadana: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582, en su carácter de imputada por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CODIGO PENAL, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CODIGO PENAL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 5º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a realizar examen medico legal al imputado de autos, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: YANETSY COROMOTO VILLAZANA CASTILLO, De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.250.582, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos Calle Principal Casa sin numero, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha 08) de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal como: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CODIGO PENAL, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 5º, consistentes en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, dichas presentaciones se realizaran por ante el Área de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-3736-11
NMR/MMAA.-