REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2.011
200º y 151º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA


CAUSA N° 3C-3676- 11


JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JAVIER BLANCO

VÍCTIMA : GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN (OCCISO)
RUBEN GONZALEZ E INOCENCIA QUINTANA ( VICTIMAS INDIRECTAS)
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.144, de profesión u oficio Funcionario Policial. Residenciado en: Barrio San Luis, Calle Principal, casa numero 84, San Fernando Estado Apure

En el día de hoy Dos (02) de Mayo de 2.011, siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente audiencia, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación por captura, solicitud realizada en de fecha 28 de abril de 2011 ver solicitud S3C- 456-11. consistiendo esta audiencia en q se mantenga la privación o se sustituya por una menos gravosa del Imputado: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.144, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifiesta tener Defensor privado, siendo el mismo el Defensor Privado Abg. Javier Blanco, a quien como se evidencia en actas fue debidamente juramentado para asumir la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal acude a este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.144, en virtud de solicitud de fecha 28 de abril de 2011, por el homicidio del ciudadano González Quintana Charles, de cuya investigación generaron los siguientes elementos de convicción: (Se deja constancia que la Fiscal le dió lectura a los Elementos de Convicción, cursantes en la Solicitud S3C-456-11, específicamente en los folios: 2, 3, y 4). Visto entonces las actuaciones realizadas por el CICPC, esta representación fiscal procedió a realizar la orden de aprehensión del ciudadano DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, aquí presente la cual se hizo efectiva el día 28 – 04 – 2011, a las 3 de la tarde, esta representación considera que estamos ante el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN, visto que estamos a un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y que hay fundados elementos de convicción para determinar a través de las diversas actas ya descritas que él ha sido el autor de este hecho, por cuanto también hay un peligro de obstaculización ya que es Funcionario Policial, esta representación fiscal considera que debe aplicarse la Privación Judicial Preventiva De Libertad, es por lo que solicito a este Tribunal se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por ese Tribunal Tercero de Control el 28-04-2011, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, y se le comunica el derecho que tiene a declarar, manifestando el imputado los siguiente: “Yo me declaro inocente ciudadana Juez de los hechos que se me están imputando.- esa noche yo en ningún momento conocía al ciudadano que se me esta acusando que yo le propine esos disparos yo pienso que la justicia venezolana es sabia e inequívoca y a mi se me hará justicia en este caso, porque yo soy inocente de lo que se me esta imputando.- Esa noche que ocurrió el hecho, yo me encontraba en el Parque de Ferias con un grupo de amigos y compañeros, de hecho allí amanecimos en ese sitio, yo me vine enterar de lo que había ocurrido allí al día siguiente. Es todo”. Cesó. En este estado la ciudadana Fiscal le realiza la siguiente pregunta al imputado: ¿Usted conoce o niega que el 27 de Marzo de este año el día q se estaba realizando el abordaje UD detuvo al hoy fallecido? A lo que responde: No.- ¿Y al Sr. Charly? A lo que responde: Tampoco.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: “Oída la representación fiscal es tan circunstancial los elementos que trae a colación y de los testigos que ella trae a colación dice que un guardia. Dejo al criterio del Tribunal una justa decisión, solicito una Medida Innominada De Protección para mí defendido, en cuanto se le garantice a el que en un futuro su reputación no quede expuesta al odio de su persona toda vez que medios de la ciudad, tales como: Apure T.V, CONTAC T.V y prensa escrita como: Visión Apureña publicaron fotografías donde claramente se ve la persona de mi cliente, por lo tanto solicito se decrete una medida de prohibición a los medios por tratarse de un policía y por violentarse de esta forma el principio de presunción de inocencia y solicito una medida menos gravosa que le permitan continuar laborando. Finalmente solicito, al Tribunal copia simple de presente causa. Es todo” Cesó. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra ala padre de la victima, ciudadano RUBEN GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “Pido justicia para mi hijo, los medios si dijeron eso es porque es un hecho fue un crimen demasiado feo le dió un tiro, al Sr. abogado nunca le han matado a un familia para que el diga eso. Es todo”. Cesó. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Primero la causa se esta iniciando, mal puede decir el ciudadano padre de la victima en esta causa, que no hay justicia y por otro lado toda persona tiene derecho a defenderse, el Defensor Privado va a defender a su cliente, la Fiscalia a UD y el Tribunal debe procurar que se aplique la justicia. Hay una prohibición expresa de que toda persona pueda ser exhibida ya que la persona puede correr peligro y eso lo prevé el legislador tomado en consideración que se ha hecho una solicitud de una medida innominada debe proceder a realizar a hacer las acciones pertinentes contra de esos medios. Corresponde a esta suscrita la procedencia o no de la Medida Cautelar o Medida Cautelar De Privación Judicial Preventiva De Libertad, como bien dijo la ciudadana Fiscal el Tribunal tomo en cuenta los elementos de convicción contenidos en la solicitud 3C-456-11, de manera que verificando que al día de hoy no hay una circunstancia que diga que tales hechos han variado debe mantener la Medida Cautelar De Privación Judicial Preventiva De Libertad ya que se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera el Tribunal supuestos suficiente para mantener la Privación Judicial Preventiva De Libertad, decretada el 28-04-2011, por este Tribunal. Se ordena la reclusión del imputado de autos en la Comandancia General de la Policía, de esta ciudad de San Fernando de Apure por su condición de funcionario Policial. Se Acuerda expedir las copias simples de la presente causa solicitada por la Defensa Privada. Se ordena la acumulación de la Solicitud Autónoma 3C-456-11, al presente expediente- Se ordena a la representación Fiscal dictar su acto conclusivo en el lapso establecido en la ley. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:


Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público como: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN

SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE Privación Judicial Preventiva De Libertad, decretada el 28-04-2011, por este Tribunal, al imputado: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.144, de profesión u oficio Funcionario Policial. Residenciado en: Barrio San Luis, Calle Principal, casa numero 84, San Fernando Estado Apure, deberá permanecer recluido en la Comandancia General de la Policía, por su condición de Funcionario Policial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

TERCERO: Se acuerda sin lugar la solicitud del Defensor Privado de imponer al imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, por las razones expuestas en la narrativa de esta decisión. Se acuerdan expedir las copias simples de la presente causa por el solicitadas.

CUARTO: Se ordena la acumulación de la Solicitud Autónoma 3C-456-11, al presente expediente, por tratarse del mismo imputado DENNYS OMAR ARCILA Librése la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida a la Comandancia General de la Policía. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL



Continúan las firmas…


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2.011
200º y 151º
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana AMELIA CASTILLO, en representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en audiencia oral de ésta misma fecha, mediante la cual con fundamento en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la Privación Preventiva de Libertad del imputado: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.144, decretada el 28-04-2011, por este Tribunal, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Que ciertamente la aprehensión del ciudadano: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.144, respondió a solicitud fiscal numero S3C-456-11, nomenclatura de este Tribunal, decretada el 28-04-2011, por este Tribunal, que de igual forma estamos ante el tipo penal como lo es el delito de: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN, el cual no se encuentra prescritos y merece pena privativa de libertad.
Ahora bien de las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto al peligro de fuga y la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.144, como es la magnitud del daño causado, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, como son los diversos elementos de convicción ofertados por el Ministerio Fiscal (llevados a la oralidad en el día de hoy por la representante fiscal y cursantes en el folio 2, 3 y 4 de la solictud S3C-456-11). Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de la magnitud del daño causado conforme a lo señalado en los articulo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo el daño causado a la sociedad y a la colectividad que habita en ella, que a todas luces determina la gravedad del hecho, y 252, ordinales 1º y 2º; del Código Orgánico Procesal Penal, acerca del peligro de obstaculización en el transcurso de la investigación, para averiguar la verdad, ya que el mismo es Funcionario Policial, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, aunado al hecho que las finalidades del proceso no se verían satisfechas con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, así como la circunstancia que hace presumir la posibilidad del peligro de fuga que pondría en peligro la finalidad del presente proceso, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para el aseguramiento de la imputada al proceso, siendo que otras medidas cautelares resultarían insuficientes, por tal motivo, a juicio de este Tribunal resulta procedente, RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EL 28-04-2011, POR ESTE TRIBUNAL EN ATENCION A ORDEN DE APREHENSION SOLICTADA POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA MISMA FECHA al imputado: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN, conforme a la solicitud formulada por el Ministerio Público, satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público como: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ QUINTANA CHARLIS RUBEN

SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE Privación Judicial Preventiva De Libertad, decretada el 28-04-2011, por este Tribunal, al imputado: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.144, de profesión u oficio Funcionario Policial. Residenciado en: Barrio San Luis, Calle Principal, casa numero 84, San Fernando Estado Apure, deberá permanecer recluido en la Comandancia General de la Policía, por su condición de Funcionario Policial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y los artículos 251 ordinales 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

TERCERO: Se acuerda sin lugar la solicitud del Defensor Privado de imponer al imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, por las razones expuestas en la narrativa de esta decisión. Se acuerdan expedir las copias simples de la presente causa por el solicitadas.

CUARTO: Se ordena la acumulación de la Solicitud Autónoma 3C-456-11, al presente expediente, por tratarse del mismo imputado DENNYS OMAR ARCILA Librése la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida a la Comandancia General de la Policía. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C. 3676-11
NMR/María Mercedes.-