REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de mayo de 2011.-
200º y 151º


ACTA DE
AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N° S3C-398-10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL


FISCALIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SOLICITANTE: DIOSEL RAFAEL RUIZ
ABOGADO DEL SOLICITANTE: ABG. JOSE GREGORIO TORRES

SECRETARIA: ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA A.


DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS



En el día de hoy, Tres (03) de Mayo de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano: DIOSEL RAFAEL RUIZ, asistido por el Abg. JOSE GREGORIO TORRES. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, el solicitante: DIOSEL RAFAEL RUIZ, y su abogado asistente ABG. JOSE GREGORIO TORRES. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Ratifica la fiscalía el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega en el despacho fiscal, sobre la autenticidad del vehículo es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. JOSE GREGORIO TORRES, quien seguidamente expone: “Ciudadana Juez esta mañana acudimos a esta Audiencia para ratificar la entrega material del vehiculo tipo moto que posee las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO GN 125H; MOTO; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9DFSNF41B18C161888; SERIAL DEL MOTOR: 157FMI-3P0093934.AA437DJ; AÑO: 2008; USO PARTICULAR, la cual realice el día 16-02-2011, así mismo no esta solicitado es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, quien seguidamente expone: “Bueno yo de verdad que tengo que decir es que este vehiculo es mi único medio de trabajo, y a través del cual sufrago los gatos para el sustento de mi familia, yo le pido al tribunal que lo que pueda hacer le estaría agradecido, muchas gracias, es todo”. Seguidamente la Juez expone: Oídas las partes en esta audiencia y vista la revisión de la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al expediente el auto del Ministerio Público, por el cual niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, tomando en consideración que de la inspección o experticia realizada al vehículo se concluye que: 1.- Que el ciudadano: DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, es quien figuraba como propietario del vehiculo al cual le iba a realizar la inspección 2.- Que el ciudadano: DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, presentó una factura de compra de la moto de cardona motor, c.a, de fecha 21 de noviembre del 2008, en original, anexo ( facturación de compra n 0046 con copia original y manifiesto de importación).- 3.- Que el vehiculo el cual al ser cotejado en el sistema respectivo del siipol, presentó que no ( REGISTRA Y NO APARECE SOLICTADO, SEGÚN LAS CARACTERISTICAS DESCRITAS).- 4.- Al verificar y cotejar las características y seriales, se observó que el serial impreso en el chasis y del motor son originales.- 5.- se verificó el vehiculo ante el I.N.T.T, resultando que el vehiculo cotejado no registra.- 6.- Se comisionó al SGTO/1ERO. (TT) NUMERO PLACA 3577 LEMUS MANUEL, adscrito a la Unidad De Transito Guarenas para que se dirigiera a la transversal 6- ESTE Nº 36 URBANIZACION INDUSTRIAL CLORIS- GUARENAS- EDO MIRANDA, donde según factura Nº 0046 FUNCIONA CARDONA MOTOR, C.A, informando que no existía esta AGENCIA CARDONA MOTOR, C.A, cumplido el procedimiento legal, se procede a realizar la experticia, observándose que el serial del cuadro, ubicado en el cuadro de la parte delantera lateral derecha es original y el serial del motor es original.- Razón por la que la Fiscalía niega la entrega del vehículo, este tribunal observa que la misma experticia evidencia que al consultar en el sistema SIIPOL se constató que el referido vehículo no aparece solicitado, en ese sentido el referido vehículo le fue retenido al ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, en fecha 23-08-2010, en el Despacho del Departamento de Investigaciones Sección Vehículos de la U.E.V.T.T.T, Nº 44 Apure, aperturandose la investigación en fecha 09 de Septiembre de 2010, siendo que desde la fecha de inicio de la investigación 09 de Septiembre de 2010, hasta el día de hoy 03 de Mayo de 2011, han transcurrido Ocho Meses, sin que se hubiese concluido la investigación, o se hubiere individualizado a persona alguna en la comisión de hecho punible que determine su participación en el delito, y siendo que el legislador establece un lapso de seis meses para que se individualice, sin que el mismo se haya efectuado, debe concluir necesariamente el Tribunal que si bien la audiencia no ha sido fijada para determinar la duración del tiempo de la investigación, no es menos cierto que esta actividad debe ser controlada por esta juzgadora, y viendo que no ha concluido la investigación, no obstante habiendo transcurrido mas de seis meses, y por cuanto el artículo 313 dice que el Ministerio Público tiene seis meses para su conclusión, y tampoco se solicito alguna prorroga para la misma, y siendo que se ha verificado de la causa, que el vehículo pedido en entrega no se encuentra solicitado, y máxime que de las actas se evidencia que el ciudadano: DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, de buena fe, ha cumplido con las exigencias en cuanto a la revisión del vehículo que adquirió, mas la misma ha sido efectuada por organismos del estado de quienes se presume la buena fe, y evidenciándose la tradición esto es la adquisición del vehículo tipo moto para lo cual se le expidieron las facturas respectivas tal y como se evidencia en los folios del 13 al 22 de la solicitud, ambos inclusive, considera que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124 C del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación, al ciudadano solicitante suficientemente descrito. En tal sentido, se le impone al ciudadano antes mencionado, de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

UNICO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, del Vehículo de las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO GN 125H; MOTO; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9DFSNF41B18C161888; SERIAL DEL MOTOR: 157FMI-3P0093934.AA437DJ; AÑO: 2008; USO PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal.

SEGUNDO: Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2011.
200° y 151°

Solicitud N° S3C-398-10
Vista la solicitud de entrega del vehículo, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, en el cual solicita formalmente la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO GN 125H; MOTO; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9DFSNF41B18C161888; SERIAL DEL MOTOR: 157FMI-3P0093934.AA437DJ; AÑO: 2008; USO PARTICULAR, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16-02-11, el ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, solicito ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo recibidas en este despacho en fecha 16-02-2011, fijando audiencia para el día 28-03-11 a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de decidir sobre la solicitud, conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de un diferimiento no fue hasta el 03 de Mayo que se realizó la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa experticia s/n, de fecha 23-08-2010, suscrita por el funcionario SGTO/ 2DO (TT) 5086 EULER LEONAR CHACON GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 12.195.537, , quien practica experticia al serial de carrocería y motor del vehículo MARCA: SUZUKI; MODELO GN 125H; MOTO; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9DFSNF41B18C161888; SERIAL DEL MOTOR: 157FMI-3P0093934.AA437DJ; AÑO: 2008; USO PARTICULAR, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

1.- Que el ciudadano: DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, es quien figuraba como propietario del vehiculo al cual le iba a realizar la inspección
2.- Que el ciudadano: DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124, presentó una factura de compra de la moto de cardona motor, c.a, de fecha 21 de noviembre del 2008, en original, anexo (facturación de compra n 0046 con copia original y manifiesto de importación).-
3.- Que el vehiculo el cual al ser cotejado en el sistema respectivo del siipol, presentó que no (REGISTRA Y NO APARECE SOLICTADO, SEGÚN LAS CARACTERISTICAS DESCRITAS).-
4.- Al verificar y cotejar las características y seriales, se observó que el serial impreso en el chasis y del motor son originales.-
5.- se verificó el vehiculo ante el I.N.T.T, resultando que el vehiculo cotejado no registra.-
6.- Se comisionó al SGTO/1ERO. (TT) NUMERO PLACA 3577 LEMUS MANUEL, adscrito a la Unidad De Transito Guarenas para que se dirigiera a la transversal 6- ESTE Nº 36 URBANIZACION INDUSTRIAL CLORIS- GUARENAS- EDO MIRANDA, donde según factura Nº 0046 FUNCIONA CARDONA MOTOR, C.A, informando que no existía esta AGENCIA CARDONA MOTOR, C.A

Se evidencia igualmente auto de fecha 15-02-2011, en el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

“ … El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…”

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

“…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…”

En el presente caso, la Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien.

Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia en los folios del 13 al 22 de la solicitud, ambos inclusive.-

Razones suficiente que estima quien decide, para considerar procedente la solicitud del vehiculo, y en consecuencia se ordena su entrega en calidad de Deposito, cuyas características se mencionan: MARCA: SUZUKI; MODELO GN 125H; MOTO; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9DFSNF41B18C161888; SERIAL DEL MOTOR: 157FMI-3P0093934.AA437DJ; AÑO: 2008; USO PARTICULAR , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, con las siguientes características: MARCA: SUZUKI; MODELO GN 125H; MOTO; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 9DFSNF41B18C161888; SERIAL DEL MOTOR: 157FMI-3P0093934.AA437DJ; AÑO: 2008; USO PARTICULAR, al ciudadano DIOSEL RAFAEL RUIZ, cedula de identidad Nº V.- 19.471.124. Quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.

SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, y por cuanto necesario es que el Ministerio Publico concluya la investigación que inicio se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA;

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se le da cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA;

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Solicitud Nro. S3C-398-11
NMR/María Mercedes