REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 3C-3448-11.-
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JOSE ANGEL HURTADO
SECRETARIA: MARIA MERCEDES ANZOLA ALVARADO.
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: FRANCO HERRERA EDDIE Y ELOISA HERRERA
En el día de hoy, 05 de Mayo de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABOG. MARYURI LAPREA, la Defensa Privada ABG. JOSE ANGEL HURTADO, los imputados: FRANCO HERRERA EDDIE Y ELOISA HERRERA. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MARYURI LAPREA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta, del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 10 de Marzo de 2011 .(se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad la acusación y cada uno de los medios de pruebas que la conforman, indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: FRANCO HERRERA EDDIE LEONARDO: De nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Calle Ruiz Pineda, Casa Nº27, del Municipio San Fernando del Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.260, por considerarlo autor y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana. Norma esta, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público. Ratifico en consecuencia las pruebas, las cuales rielan del folio 135 al 139 de la causa, esta representación fiscal se reserva el lapso para promover nuevas pruebas, a excepción de la contenida en folio 139 de la causa, específicamente el Acta de Investigación Penal, de fecha 05-02-2011, en virtud que ha sido criterio reiterativo de este Tribunal no admitir este tipo de prueba. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas por ser legales necesarias y pertinentes, se declare la apertura a Juicio Oral y Publico Y se dicte el auto de Apertura a Juicio. Solicita esta Representación Fiscal de este honorable Tribunal, se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautadas al ciudadano acusado el día de hoy. Finalmente solicito que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del hoy acusado FRANCO HERRERA EDDIE LEONARDO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su privación de libertad. Ahora bien ciudadana Juez, a favor de la ciudadana ELOISA HERRERA, esta representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa, la presente solicitud del respectivo acto conclusivo, denominado Sobreseimiento, se debe que una vez revisadas y analizadas cada una de las actas que integran la investigación penal que sustenta el presente proceso y en virtud de los resultados obtenidos de las diligencias pertinentes, el Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada ELOISA HERRERA, quien es Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 49 años de edad, nacida en fecha 20/05/61, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.080, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Ruiz Pineda, casa Nº 27, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Es todo.” Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado FRANCO HERRERA EDDIE LEONARDO, conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la acusada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana, quien manifestó: “Eso no es mío yo nunca he vendido droga eso me lo sembraron ellos mismos. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ELOISA HERRERA, a mi nunca me han gustado las sinverguenzuras el me abandonó los estudios por estar consumiendo drogas. Ellos entraron a todos los cuartos ellos sembraron algo, los testigos estaban sentados adentro. Es todo”. Cesó.-. Una vez oída la manifestación del acusado, se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada, ABG. JOSE ANGEL HURTADO: Quien expuso: “En primer lugar esta defensa interpone la noción de Nulidad Absoluta De La Acusación Fiscal, ya que mi defendido fue imputado por OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el 08-02-2011, esta decisión fue objeto de una apelación y la Corte emitió su pronunciamiento y dijo que quedo por Ocultamiento, en apego al artículo 49 numeral 1ero debe existir congruencia entre el acto de imputación y el acto conclusivo, en relación a los folios 59 al 62 la fiscal determinó que mi defendido estaba siendo acusado por Ocultamiento, en relación de que hay una incongruencia por el acto de imputación y la acusación solicitó la nulidad. Como Segunda noción de la defensa en caso de declarar sin lugar la nulidad absoluta opusimos excepciones (se deja constancia que el ciudadano defensor privado Abg. José Ángel Hurtado, trajo a la oralidad el escrito de Excepciones y Pruebas, consignado por el Área de Alguacilazgo en fecha 25 de Marzo de 2011, el cual riela en el expediente de los folios 192 al 194, ambos inclusive). Finalmente oferto en este acto 2 testigos: Joana Eloisa Herrera y Eyvar Antonio Gutiérrez Pérez. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal la nulidad absoluta de la acusación fiscal y en cuanto a las 2 excepciones por mi opuesta, solicito se produzca el efecto de ley. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez, habiendo oído a las partes en esta Audiencia Preliminar, a los fines de decidir previamente observa: “Oída las exposiciones de cada una de las partes la acusación formal de la fiscal lo expuesto por: FRANCO HERRERA EDDIE Y ELOISA HERRERA, y vista las excepciones opuestas por la defensa, necesariamente debe referirse el Tribunal a las excepciones opuestas por el Defensor. En virtud del principio legal que establece el artículo 285 constitucional, en cuanto a que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, no obstante el Tribunal controle ellos son los titulares. En la oportunidad de la audiencia presentación imputo a Franco Herrera Eddy por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en La Modalidad De Distribuidor Menor, esta Juez consideró que el tipo penal estaba ajustado al tipo penal de Ocultamiento, tomando en consideración que la flagrancia de la aprehensión se hizo en razón a encontrarse cierta cantidad de sustancia que se determinó que era droga, no es menos cierto que la misma estaba destinada a la distribución, siendo apelada la acusación y la Corte mantuvo el delito de Ocultamiento, sin embargo se precisa que la calificación jurídica que da el Tribunal de control es una calificación jurídica provisional, quien tiene la potestad para cambiar la calificación es el Tribunal de Juicio, si la ciudadana Fiscal hubiera acusado por un delito distinto allí si interviene el Tribunal pero en el caso que se analiza la acusación se hace por Distribuidor Menor. En la fase correspondiente se demostrará si es Distribuidor y no Ocultamiento, visto esto el Tribunal niega la solicitud de la defensa de decretar la nulidad de la Acusación negar la Nulidad Absoluta De La Acusación Fiscal, solicitada por la defensa y su noción tendrá que defenderla en la fase correspondiente en Juicio. Respecto a la primera excepción debe necesariamente el Tribunal negarla, en razón, de que los elementos de convicción pueden constituir medios de prueba o no, tomando en consideración que la fuente de donde emanan esas pruebas son sometidos al debate de Juicio, en principio son operaciones propias de la Fiscalia y que tienen una expectativa de condena, de manera que son 12 elementos de convicción que el tribunal niega la solicitud de la defensa. En la segunda excepción opuesta, en principio la Fiscal en su exposición de la acusación hace una reseña de cuales fueron los hechos que se inicia la investigación en razón a una orden de allanamiento y que en razón a la revisión del inmueble es que se consigue la sustancia estupefaciente, entendiendo esta Juez que fueron presentados los hechos, por supuesto que no esta determinado que Hedí Franco Herrera, haya sido encontrado en el acto de distribuir, no obstante tomando en consideración la forma en que fueron encontrados la sustancias es la razón que estima esta jurisdiscente que optó por distribuidor y no ocultamiento, razón por la que este Tribunal niega la excepción opuesta por la defensa.- Y así se decide. Entrando a la acusación el Tribunal pasa a tomar la decisión al respecto: PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado: FRANCO HERRERA EDDIE LEONARDO: De nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Calle Ruiz Pineda, Casa Nº27, del Municipio San Fernando del Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.260, por considerarlo autor y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Se Admiten Los Medios De Pruebas Parcialmente, toda vez que si bien es cierto que la representación Fiscal en este acto, ofertó en el escrito y no en la oralidad el Acta De Investigación Penal de fecha 05-02-2011, no es menos cierto q de la revisión de la Acusación, se verifica que las experticias referidas de los testimonios, específicamente los contenidos en los numerales Tercero y Cuarto, del folio 136 de la causa, numerales tercero y cuarto, no considera que los mismos son necesarios para llevar a Juicio, ya que una es referente a un televisor y una aire acondicionado, y esto no tiene nada que ver con la distribución de la sustancia ilícita, en tal sentido, no es ni pertinente, ni necesario. En cuanto a lo de la experticia de la moto, ya que la misma, fue encontrada en una habitación distinta a la habitación donde se encontraba la droga, no siendo ni pertinente ni necesaria, por tanto los Testimoniales de los funcionarios, contenidos en los ordinal Quinto y Sexto, de las Documentales, de la Acusación, cursantes en el folio 138 de la causa, se niegan de igual manera, pues están referidos a la misma experticia practicada. De manera que se niega para su admisión los Testimoniales de los expertos, contenidos en los numerales Tercero: Testimonio del funcionario Agente MIGUEL MONTAÑA, adscrito al C.I.C.P.C, Sub/Delegación “A”, del Estado Apure; y el Cuarto: Testimonio del funcionario Agente AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al C.I.C.P.C, Sub/Delegación “A”, del Estado Apure; Documentales: Quinto: Experticia de Reconocimiento Tecnico, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario Agente Miguel Montaña, Sexto: Experticia de Reconocimiento de seriales, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario Agente AVILA JESUS ALEXIS adscrito al C.I.C.P.C, Sub/Delegación “A”, del Estado Apure. SE ADMITEN, las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- Dr. Héctor Solórzano, ADSCRITO AL departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub delegación San Fernando de Apure.- 2.- LOS FUNCIONARIOS: Agentes: Prieto Arney, Miguel Montaña, carlos Inojosa, Agente Ávila Jesús y Roxana Rodríguez, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 5.- LOS FUNCIONARIOS: Prieto Arney, Miguel Montaña, Carlos Inojosa, Agente Ávila Jesús y Roxana Rodríguez, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, funcionarios que realizaron el procedimiento.- TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHO PUNIBLE, RESULTANDO LA INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA ILICITA Y LA POSTERIOR APREHENSIÓN DEL IMPUTADO IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA.- 4.- LOS CIUDADANOS: BENITES JOSE RAFAEL Y APONTE SERGIO MAURICIO ( DEMÁS DATOS SE RESERVÓ EL MINISTERIO PÚBLICO), por ser testigos presénciales del procedimiento practicado por los funcionarios: Prieto Arney, Miguel Montaña, Carlos Inojosa, Agente Ávila Jesús y Roxana Rodríguez, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario: Agentes Miguel Montaña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 2.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 05-02-2011, Dr. Héctor Solórzano, ADSCRITO AL departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub delegación San Fernando de Apure.-3.- FORMATOS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Agente Miguel Montaña.- 4.- INSPECCION TECNICA, de fecha 05-02-2011, suscrita por los funcionarios: Prieto Arney, Miguel Montaña, Carlos Inojosa, Agente Ávila Jesús y Roxana Rodríguez, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto, igualmente se admiten los testigos presentados por la Defensa Privada en esta audiencia. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del hoy acusado: FRANCO HERRERA EDDIE LEONARDO: De nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Calle Ruiz Pineda, Casa Nº27, del Municipio San Fernando del Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.260, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad. Y así se decide. QUINTO: Se acuerda la incineración de la se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautada al ciudadano acusado el día de hoy. Se ordena oficiar. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: En cuanto a la ciudadana: ELOISA HERRERA, este tribunal por considerar que el Sobreseimiento, es un acto que corresponde al titular de la acción penal en ejercicio de el artículo 285 numeral 4, y siendo que el mismo ha sido solicitado por dicha Fiscalia en la Acusación y ratificado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ELOISA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.080, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2011.-
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 3C-3448-11
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y vista la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FRANCO HERRERA EDDIE LEONARDO: De nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Calle Ruiz Pineda, Casa Nº27, del Municipio San Fernando del Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.260, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa al imputado: FRANCO HERRERA EDDIE LEONARDO: De nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Calle Ruiz Pineda, Casa Nº27, del Municipio San Fernando del Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.260, por considerarlo autor y responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, figura esta prevista y sancionada en el artículo 149, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de La Sociedad Venezolana, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Se Admiten Los Medios De Pruebas Parcialmente, toda vez que si bien es cierto que la representación Fiscal en este acto, ofertó en el escrito y no en la oralidad el Acta De Investigación Penal de fecha 05-02-2011, no es menos cierto q de la revisión de la Acusación, se verifica que las experticias referidas de los testimonios, específicamente los contenidos en los numerales Tercero y Cuarto, del folio 136 de la causa, numerales tercero y cuarto, no considera que los mismos son necesarios para llevar a Juicio, ya que una es referente a un televisor y una aire acondicionado, y esto no tiene nada que ver con la distribución de la sustancia ilícita, en tal sentido, no es ni pertinente, ni necesario. En cuanto a lo de la experticia de la moto, ya que la misma, fue encontrada en una habitación distinta a la habitación donde se encontraba la droga, no siendo ni pertinente ni necesaria, por tanto los Testimoniales de los funcionarios, contenidos en los ordinal Quinto y Sexto, de las Documentales, de la Acusación, cursantes en el folio 138 de la causa, se niegan de igual manera, pues están referidos a la misma experticia practicada. De manera que se niega para su admisión los Testimoniales de los expertos, contenidos en los numerales Tercero: Testimonio del funcionario Agente MIGUEL MONTAÑA, adscrito al C.I.C.P.C, Sub/Delegación “A”, del Estado Apure; y el Cuarto: Testimonio del funcionario Agente AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al C.I.C.P.C, Sub/Delegación “A”, del Estado Apure; Documentales: Quinto: Experticia de Reconocimiento Tecnico, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario Agente Miguel Montaña, Sexto: Experticia de Reconocimiento de seriales, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario Agente AVILA JESUS ALEXIS adscrito al C.I.C.P.C, Sub/Delegación “A”, del Estado Apure. SE ADMITEN, las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- Dr. Héctor Solórzano, ADSCRITO AL departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub delegación San Fernando de Apure.- 2.- LOS FUNCIONARIOS: Agentes: Prieto Arney, Miguel Montaña, carlos Inojosa, Agente Ávila Jesús y Roxana Rodríguez, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 5.- LOS FUNCIONARIOS: Prieto Arney, Miguel Montaña, Carlos Inojosa, Agente Ávila Jesús y Roxana Rodríguez, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure, funcionarios que realizaron el procedimiento.- TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHO PUNIBLE, RESULTANDO LA INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA ILICITA Y LA POSTERIOR APREHENSIÓN DEL IMPUTADO IBIS IRAIDIS FERNANDEZ LANDAETA.- 4.- LOS CIUDADANOS: BENITES JOSE RAFAEL Y APONTE SERGIO MAURICIO ( DEMÁS DATOS SE RESERVÓ EL MINISTERIO PÚBLICO), por ser testigos presénciales del procedimiento practicado por los funcionarios: Prieto Arney, Miguel Montaña, Carlos Inojosa, Agente Ávila Jesús y Roxana Rodríguez, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- DOCUMENTALES: 1.-ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 05-02-2011, suscrita por el funcionario: Agentes Miguel Montaña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- 2.- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 05-02-2011, Dr. Héctor Solórzano, ADSCRITO AL departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, Sub delegación San Fernando de Apure.-3.- FORMATOS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Agente Miguel Montaña.- 4.- INSPECCION TECNICA, de fecha 05-02-2011, suscrita por los funcionarios: Prieto Arney, Miguel Montaña, Carlos Inojosa, Agente Ávila Jesús y Roxana Rodríguez, todos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure.- TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto, igualmente se admiten los testigos presentados por la Defensa Privada en esta audiencia. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del hoy acusado: FRANCO HERRERA EDDIE LEONARDO: De nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Calle Ruiz Pineda, Casa Nº27, del Municipio San Fernando del Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº 20.611.260, por cuanto no han variados las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida, en tal sentido se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad. Y así se decide. QUINTO: Se acuerda la incineración de la se sirva decretar la Destrucción por Procedimiento de Incineración de las Sustancias Estupefacientes, incautada al ciudadano acusado el día de hoy. Se ordena oficiar. SEXTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-3448-11
NMR/María Mercedes.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2.011
200º y 151°
Causa: 3C- 3448-11
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos: FRANCO HERRERA EDDIE Y ELOISA HERRERA, a través de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta ABOG. MARYURI LAPREA; quien en Acusación de fecha 10-03-2011, ratificada en Audiencia Preliminar de esta misma fecha 05-05-2011, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana de nacionalidad Colombiana ELOISA HERRERA, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal por considerar de que el Sobreseimiento, es un acto que corresponde al titular de la acción penal en ejercicio de el artículo 285 numeral 4, y siendo que el mismo ha sido solicitado por dicha Fiscalia en Acusación y ratificada en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ELOISA HERRERA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,
Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana: ELOISA HERRERA: Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 49 años de edad, nacida en fecha 20/05/61, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.080, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Ruiz Pineda, casa Nº 27, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
La ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta ABOG. MARYURI LAPREA, en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha: 05-05-2011, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que les fue seguida a la Ciudadana: ELOISA HERRERA: Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 49 años de edad, nacida en fecha 20/05/61, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.080, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Ruiz Pineda, casa Nº 27, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: ELOISA HERRERA: Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 49 años de edad, nacida en fecha 20/05/61, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.080, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Ruiz Pineda, casa Nº 27, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta igualmente el cese de cualquier medida en su contra. Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-3448-11
NMR/María Mercedes.-