República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: María del Carmen Tovar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.062, ocupación u oficio Comerciante, domiciliada en el Sector las Carpas, Av. Acueducto, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure y el ciudadano Carlos Lisandro Garrido Palencia, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.690, de ocupación u oficio Técnico en Electricidad en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), domiciliado en el Sector José Antonio Páez, calle principal, al frente de la cancha de la Urb. Francisco Antonio Padilla diagonal al Colegio adventista, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, madre y padre del adolescente(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2000-000018.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos María del Carmen Tovar Hernández, y Carlos Lisandro Garrido Palencia, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente Homologación, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos María del Carmen Tovar Hernández, y Carlos Lisandro Garrido Palencia, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo Carlos Alberto Garrido Tovar, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 03 de mayo de 2.011 , contentivo del siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano Carlos Lisandro Garrido Palencia, se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensuales, a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y para los meses de Septiembre y Diciembre aumentara los bonos especiales por el doble de la mensualidad, es decir la cantidad de Novecientos Bolívares ( Bs. 900.00), en ocasión a los gastos escolares y decembrinos, con respecto a los gastos médicos quedara igual ya que su hijo está incluido en el seguro que brinda, la empresa donde labora, los gastos médicos que no cubra el seguro aportara el (50%) cuando el adolescente lo requiera. Así mismo solicito al Tribunal oficie a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), a fin de que realice directamente el descuento de la nomina por el nuevo monto ofrecido, los retiros de la cuenta N° 0102015786-0100021579, a nombre de su hijo en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, serán hechos por la madre de su hijo, ciudadana María del Carmen Tovar Hernández, Segundo: La ciudadana María del Carmen Tovar Hernández, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Carlos Lisandro Garrido Palencia, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto del hijo que no haya alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente, es hijo de los ciudadanos María del Carmen Tovar Hernández, y Carlos Lisandro Garrido Palencia, según se evidencia en acta Nros. 1374, en su orden, de fecha 27 de Octubre de 1994, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.




DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), a fin de que realicen directamente de nomina por el nuevo monto ofrecido por el ciudadano Carlos Garrido a favor de su hijo, ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) día del mes de mayo del año dos mil diez (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria