REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 11 de Mayo de 2011.

PARTES: LORENA YORMARI SANTANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-12.580.435, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), parte demandante. Y el ciudadano OSCAR HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 11.083.134, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Miraflores casa Nº6 barrio Las delicias. Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui. La Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2010-000124.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10.00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana LORENA YORMARI SANTANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-12.580.435, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Así mismo, se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano OSCAR HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 11.083.134, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Miraflores casa Nº6 barrio Las delicias. Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana LORENA YORMARI SANTANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-12.580.435, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ni por si ni por medio de apoderado, a si como tampoco la parte demandada ciudadano OSCAR HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 11.083.134, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle Miraflores casa Nº6 barrio Las delicias. Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte demandante ni demandada, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 472, Eiusdem. Declarando EXTINGUIDO el procedimiento. Se dejo constancia de la terminación de la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. Termino se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.


Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria

AFM/pp.
CH21-V-2003-000103.