República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 152º

Solicitantes: NANCY CECILIA PAEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.857.273, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio el Samaria, racho de zinc. Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y siete (07) años de e dad. Asistida por la Fiscal XII del Ministerio publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J--2011-000108.

Estando dentro de la oportunidad legal para producir el extenso en la presente solicitud, procede esta Juzgadora a realizarlo en los siguientes términos: “El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarado abierto el acto, a las puertas del Tribunal, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana NANCY CECILIA PAEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.857.273, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio el Samaria, racho de zinc. Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y siete (07) años de e dad. Asistida por la Fiscal XII del Ministerio publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante ciudadana NANCY CECILIA PAEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.857.273, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio el Samaria, racho de zinc. Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y siete (07) años de e dad. Asistida por la Fiscal XII del Ministerio publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, concedido como él fue expuso: “ Desisto en relación a la solicitud de reconocimiento tácito, en virtud de que no se cumplió a cabalidad los presupuestos procesales, en cuanto no compete a la Jurisdicción Voluntaria, sino a una acción por inquisición de paternidad correspondiente al procedimiento contencioso en consecuencia de conformidad con el artículo 266 del código de Procedimiento Civil, Es todo. “ Así mismo, habiendo escuchado el Desistimiento de la presente solicitud, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE IMER MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.196.284, asistido por el abogado ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 122.747, concedido como le fue expuso: “Solicito se homologue el desistimiento de la solicitud interpuesto por la Representación Fiscal Es todo”. El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo en los siguientes términos: “Visto el desistimiento de la presente solicitud este Tribunal procede a impartirle la Homologación al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

Asunto CP21-J-2011-000108.