REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 152º

Guasdualito, 12 de Abril de 2011.

PARTES: JOSE VICENTE OJEDA CASTAÑEDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.132.167, domiciliado en el sector Banco largo, Via La Victoria Fundo Bella Vista. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hija FANNY (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistido por la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica I. La Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Renovacion de Acto.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2011-000005.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO) solicitada por el ciudadano JOSE VICENTE OJEDA CASTAÑEDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.132.167, domiciliado en el sector Banco largo, Via La Victoria Fundo Bella Vista. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistido por la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica I. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. Declarado abierto el acto, a las puertas del Tribunal, la ciudadana Juez, manifiesta a las partes el carácter público de la presente audiencia, y procede a instar a la parte solicitante a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante ciudadano JOSE VICENTE OJEDA CASTAÑEDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.132.167, domiciliado en el sector Banco largo, Vía La Victoria Fundo Bella Vista. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asistido por la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Publica I, quien expuso: “En vista que no consta la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y por tratarse de un asunto que atañe al orden público pido se haga dicha notificación y se fije nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia. Es todo”. Presente la Representación Fiscal opino: “Solicito la Renovación del acto en virtud que ha esta Representación Fiscal no se le libro la respectiva boleta de notificación. Y una vez que conste en autos la misma, se proceda a fijar nueva oportunidad. Es todo”. El Tribunal habiendo escuchado el pedimento de la parte solicitante, así como el de la Representación Fiscal, acuerda librar notificación para la Representación Fiscal a los fines legales consiguientes. Y acuerda la Renovación del presente acto de conformidad con lo estipulado en artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la Renovación del acto dentro del término que fije el tribunal. Se declaro terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos. Terminó se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.



ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.