República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º

SOLICITANTES: Leonel Raúl Guerrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.077, soltero, de ocupación u oficio chofer, quien labora en la Alcaldía Distrital, departamento de Seguridad Ciudadana, domiciliado en la primavera AV. De los Corrales, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y Violeta Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.199, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Centro, calle Bolívar con Av. Táchira, casa Nº 54, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, asistidos por el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2000-000033.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Leonel Raúl Guerrero Pérez y Violeta Ramírez, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de tres (3) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Leonel Raúl Guerrero Pérez y Violeta Ramírez, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 09 de Mayo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Leonel Raúl Guerrero Pérez, manifiesto que “En vista de que su hijo se encuentra estudiando en la Ciudad da San Cristóbal Estado Táchira, solicita al Tribunal se oficie al departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital donde labora a los fines de que le descuenten directamente de la nomina la Obligación de Manutención, por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) mensuales en cuotas de Cien Bolívares (Bs. 100,00) quince y últimos de cada mes, igualmente se compromete para el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), que serán destinados para la cómprale al adolescente su uniforme escolar y la lista de útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) los cuales serán destinadaos a la compra de la ropa para el 24 y 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, Las cantidades anteriormente señaladas deberán ser depositadas directamente en la cuenta de ahorro personal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nº 0175-00-22-800060370923, de la entidad Bancaria Bicentenario”.SEGUNDO: La ciudadana Violeta Ramírez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Leonel Raúl Guerrero Pérez, así mismo se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00)mensuales en cuotas de Setenta y Cinco Bolívares (Bs.75,00) los quince y los últimos de cada mes, igualmente se compromete para el mes de Agosto un bono especial por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), para la compra de su uniforme escolar y la lista de útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), los cuales serán destinados a la compra de su ropa párale 24 y 31 de diciembre con sus respectivo calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, Las cantidades anteriormente señaladas solicita de la misma manera se oficie a la dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital del Municipio Páez, para que realicen los descuentos directamente de la nomina y sean depositados en la cuenta personal del adolescente(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Nº 0175-00-22-800060370923, de la entidad Bancaria Bicentenario En vista de que su hijo se encuentra estudiando en la Ciudad da San Cristóbal Estado Táchira y se encuentra viviendo en casa de su prima ciudadana Deisy Yunay Ramírez venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-17.690.053, domiciliada en la Unidad vecinal, calle 2, casa Nº 23, San Cristóbal Táchira, Telf. 0426-327-74-51. TERCERO: El adolescente Engerbert Raúl Guerrero Ramírez, acepta el ofrecimiento hecho por cada unas de las partes, sus padres Leonel Raúl Guerrero Pérez y Violeta Ramírez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionado adolescente, es hijo de los ciudadanos Leonel Raúl Guerrero Pérez y Violeta Ramírez, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1092, fechada 07 de Abril de 1995, expedida por la Prefectura; del Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, perteneciente a la supra mencionado adolescente, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Distrital y en esta localidad, para que ordene los descuentos de la nómina a los ciudadanos Leonel Raúl Guerrero Pérez y Violeta Ramírez, y sean depositados en la cuenta de ahorros a nombre del beneficiario, ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRSE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Asunto CH21-V- 2000-000033.
AFM/DPP/ph.