República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Juan Carlos Valbuena Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.891, soltero, de ocupación u oficio latonero, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, carretera Nacional vía San Cristóbal, casa s/n, diagonal a la cabaña, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.077, soltera, de oficio u ocupación estudiante, domiciliada en el Sector La Coca Cola, calle principal casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, padre y madre del niño, (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de seis (6) meses de nacido, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000153.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Juan Carlos Valbuena Flores y Karen Johana Herrera Herrera, actuando en nombre y representacion de su hijo(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Juan Carlos Valbuena Flores y Karen Johana Herrera Herrera actuando en nombre y representacion de su hijo (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 05 de mayo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Juan Carlos Valbuena Flores, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará al niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar materno, los días lunes a las tres de la tarde (3:00 p.m.), y la madre lo retirará en el hogar paterno a las seis de la tarde (6:00 p.m.) sin pernocta; el Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos Juan Carlos Valbuena Flores y Karen Johana Herrera Herrera, manifiestan en ese acto estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente convenimiento, seguidamente solicitaron la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Juan Carlos Valbuena Flores y Karen Johana Herrera Herrera, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 3.017, fechada 18 de Octubre de 2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



La Secretaria,

AFM//DPP/mo.