República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Juan Carlos Valbuena Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.071.891, soltero, de ocupación u oficio latonero, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, carretera Nacional vía San Cristóbal, casa s/n, diagonal a la cabaña, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.077, soltera, de oficio u ocupación estudiante, domiciliada en el Sector La Coca Cola, calle principal casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (6) meses de nacido, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000154.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, Juan Carlos Valbuena Flores y Karen Johana Herrera Herrera, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Karen Johana Herrera Herrera y Juan Carlos Valbuena Flores, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 05 de mayo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Juan Carlos Valbuena Flores, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, depositándolos en cuenta de ahorros que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada al niño en la entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre del niño, ciudadana Karen Johana Herrera Herrera, en cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha; con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera; para el mes de Diciembre le comprara a su hijo su ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, los demás gastos extras de igual forma lo cubrirán entre los dos de por mitad. SEGUNDO: La ciudadana Karen Johana Herrera Herrera, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Juan Carlos Valbuena Flores, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Karen Johana Herrera Herrera y Juan Carlos Valbuena Flores, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nros. 3.017, fechada 18 de Octubre de 2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva a favor de la beneficiaria. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



La Secretaria,



AFM/DPP/mo.-