Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: ALEXIS NUÑEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.822.019, domiciliado en el Sector Mata de Palma, Fundo Las Mañanitas, El Amparo, Municipio Páez del estado Apure, y la ciudadana MARTHA YSABEL PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.452, domiciliada en la 5ta Avenida, al frente de la Escuela Técnica Francisco Aramendi, casa s/n, El Amparo Municipio Páez del estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6), cuatro (04) y doce (12) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000156.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos ALEXIS NUÑEZ NOGUERA y MARTHA YSABEL PEROZA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS NUÑEZ NOGUERA y MARTHA YSABEL PEROZA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por ante la Defensoría Pública en fecha 06 de mayo de 2.011, quienes exponen: PRIMERO: “Oferto como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, y para el mes de las vacaciones, es decir del bono vacacional, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00), y para el mes de diciembre entregare la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00). Establecimos que los gastos referentes a la medicina, serán sufragados por ambos a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al índice inflacionario. Asimismo, solicito respetuosamente, los bonos y la mensualidad se oficie a la institución donde yo laboro que es el Comando Fluvial Fronterizo Teniente Jacinto Muñoz, El Amparo Estado Apure, para el descuento directo de nómina. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la Homologación del presente convenimiento. Es todo”.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niños (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), son hijos de los ciudadanos ALEXIS NUÑEZ NOGUERA y MARTHA YSABEL PEROZA, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nros. 15 y 61 respectivamente, fechadas 31/01/2005 y 17/01/2007 en su orden, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Amparo, la primera y la segunda Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, ambas del estado Apure, así como de la fotocopia de la cédula de identidad, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Comando Fluvial Fronterizo Teniente Jacinto Muñoz, para que ordene el descuento de los montos establecidos directamente de la nómina del ciudadano Alexis Núñez Noguera. Ofíciese al Banco Bicentenario Banco Universal de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva a favor de los beneficiarios. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.


La Secretaria,



AFM/DPP/Mariae.-