REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 17 de Mayo de 2011.
PARTES: RICHARD JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; de comerciante, residenciado en el Barrio San José casa s/n. Guasdualito. Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31174, parte demandante. Y la ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.546.786.
MOTIVO: Divorcio 185 Ordinal “2” .
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2010-000082.
En la oportunidad legal para producir el extenso , procede la ciudadana Juez, a publicar el extenso en los siguientes términos: “De la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; de comerciante, residenciado en el Barrio San José casa s/n. Guasdualito. Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31174. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.546.786. Igualmente presente el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Publico. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la comparecencia de la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; de comerciante, residenciado en el Barrio San José casa s/n. Guasdualito. Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31174. Haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la parte demandante a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Divorcio 185 Ordinal “2”. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; de COMERCIANTE, residenciado en el Barrio San José casa s/n. Guasdualito. Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31174, concedido como le fue expuso: ” Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, por cuanto se evidencia de autos en los folios 38 y siguientes del presente asunto, fue debidamente citada la parte demandada, así como el nombramiento del respectivo Defensor Ad-litem abogado ANGEL ABELARDO COIRAN, debidamente juramentado por el tribunal. Es todo”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales, esta Juez, le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, a los fines igualmente de hacer observaciones en cuanto a los mencionados presupuestos procesales, concedido como le fue expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto los presupuestos procesales, es todo. “ El Tribunal habiendo dejado constancia del cumplimiento de dicha formalidad, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra nuevamente a la parte demandante RICHARD JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; de COMERCIANTE, residenciado en el Barrio San José casa s/n. Guasdualito. Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31174, a los fines de ejercer el derecho referido a la indicación de los medios probatorios. Concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Invoco el merito favorable de la demanda de Divorcio 185 ordinal “2” presentada en fecha 07 DE Diciembre de 2010, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, con la que se pretende obtener la disolución del vinculo conyugal entre mi asistido y la ciudadana EMMA MARIA LARA VERENZUELA, cónyuge del mismo. 2.-) Promuevo acta de matrimonio Nro. 09 de fecha 29 DE Marzo de 2009, emanada del registro Civil de Elorza. Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, a los fines de probar la existencia del vínculo civil entre mi representado y su cónyuge. 3.-) Promuevo Acta de nacimiento Nro. 440 de fecha 14 de Diciembre de1998, emanada de la Primera autoridad civil de Elorza. Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, perteneciente a la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de evidenciar la existencia de hijos dentro de la unión matrimonial. 5.-) Promuevo Acta de Nacimiento perteneciente a (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), emanada de la Primera autoridad civil de Elorza. Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, anotado bajo el Nro 292 de fecha 27 de Julio de 2001. 5.-) Promuevo los siguientes testificales que me comprometo presentarlos durante el desarrollo de la audiencia de juicio, cuyos nombres son: ARMANDO SANDOVAL, MELIS YOHANA RIVERO, JOSE MIGUEL DIAZ SUAREZ Y ENNY AZUAJE, venezolanos, soleteros, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-8.187.755,V-13.791.830, V-15.209.022 y V-10.132.782, respectivamente. Domiciliados el primero en la avenida acueducto N19-D.Los Corrales Guasdualito Estado Apure. El segundo, domiciliado en el barrio San José subiendo hacia el terraplén. Guasdualito. Estado Apure, el tercero domiciliado igualmente en el barrio San José subiendo hacia el terraplén. Guasdualito. Estado Apure, y el cuarto domiciliado en el Barrio La Aurora, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, a los fines de emitir opinión en el presente divorcio, concedido como le fue expuso: “Vista las pruebas ofrecidas por la parte demandante esta representación Fiscal, y en virtud que en fecha 14 de Abril de 2011, se decreto medida Provisionales en (Instituciones Familiares, esta Vindicta Publica no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento en virtud que se han llenado a cabalidad los presupuestos procesales y en consecuencia solicito se dé por culminada la fase de sustanciación y se apertura la fase de juicio. Es todo”. El Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-14.539.652; de comerciante, residenciado en el Barrio San José casa s/n. Guasdualito. Estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio, ALFREDO PARRA FLORES, inscrita en el inpre-abogado Nº 31174, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-V-2010-000082.
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