República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

PARTES: LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.735, actuando en nombre y representación de su nieto(Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. LUZ DEL VALLE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.731.229, de profesión u oficio Asistente de Biblioteca de la Alcaldía Distrital, en su carácter de madre biológica del niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistida por la Defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2007-000214.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial de mediación, en el asunto de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.735, actuando en nombre y representación de su nieto (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LUZ DEL VALLE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.731.229, de profesión u oficio Asistente de Biblioteca de la Alcaldía Distrital, en su carácter de madre biológica del niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistida por la Defensora Publica II VILMA VIELMA DE TAPIA. . En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana LUZ DEL VALLE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-19.731.229, de profesión u oficio Asistente de Biblioteca de la Alcaldía Distrital, en su carácter de madre biológica del niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso: “Ciudadana Juez me comprometo a cumplir el Régimen de convivencia familiar acordado por ante la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 04 de Octubre de 2010, homologado por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2010. Así mismo, solicito respeto tanto de la abuela de mi hijo como de los demás miembros de la familia del padre de mi hijo. Es todo”. Así mismo presente al parte demandante ciudadana LUZ MARINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 10.133.735, actuando en nombre y representación de su nieto (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, quien expuso: ” Yo solo pido que de estricto cumplimiento al convenimiento del Régimen de Convivencia familiar en los términos fijados, así mismo, la madre colabore para que el niño esté listo a la hora que me corresponde retirarlo. De la misma forma en niño cuando esta con mi persona no quiere devolverse con la madre, por lo que yo le hago entender al niño que ella es su madre y debe irse con ella, por lo que pido la misma colaboración. Es todo.” Presente igualmente la representación Fiscal, expuso: “Visto lo el convenimiento realizado entre las partes, solicito la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA, es todo “. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia especial de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CP21-J-2010-000214.