República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Daisy Chavez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.857.479, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Barrio San Francisco, calle hacia El Estadio, casa s/n, color rosado con marrón, al lado de la Iglesia Evangélica Movimiento Misionero Mundial, La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, y el ciudadano Ysidro Javier castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.763.575, de ocupación u oficio obrero, contratado de la empresa Petrex, domiciliado en el Barrio El Centro, calle 4 Pedro Camejo, casa s/n, pasando la Iglesia Católica, a dos casa en sentido yendo al sector Santa Rosa, La Victoria Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, a favor de los niños y/o adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17), trece (13), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000157.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Daisy Chavez Hernández y Ysidro Javier castillo, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños y/o adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Daisy Chavez Hernández y Ysidro Javier castillo, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños y/o adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 10 de mayo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ysidro Javier castillo, se compromete en Contribuir y Aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes identificados, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos ciudadana Daisy Chavez Hernández, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el seguro de la empresa Petrex donde laboro aporta el cien (100%) de los gastos médicos, así mismo se compromete en el mes de Septiembre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500.00), que seran destinados a la compra de uniformes y útiles escolares, y para el mes de Diciembre aportare la la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500.00), en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Daisy Chavez Hernández, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Ysidro Javier castillo, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijo de los ciudadanos Daisy Chavez Hernández y Ysidro Javier castillo, según se evidencia en Actas de Nacimientos Nros. 714 fechada 22-11-1994, y 342 fechada 04-11-1997, 459 fechada 06-05-2004 y 69 fechada 21-03-2005, expedidas por el Registro Civil La Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Táchira, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Maríae.-