REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 18 de Mayo de 2011.
PARTES: ANA PASTORA LANDAETA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17.234.598; Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistido por la Defensora Publica ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Y los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ GUZMAN Y MILAGROS DEL VALLE GUERRERO ZAENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.V- 12.580.386 y v- 13.184.570, en su carácter de solicitantes; La Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Colocacion Familiar .
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000009.

En la oportunidad legal para producir el extenso en el presente asunto, esta juzgadora procede a realizarlo en los siguientes términos: “De la Audiencia de Sustanciación, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de Colocación Familiar. Declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA PASTORA LANDAETA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17.234.598; Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistido por la Defensora Publica ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Presente igualmente los aceptantes ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ GUZMAN Y MILAGROS DEL VALLE GUERRERO ZAENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.V- 12.580.386 y v- 13.184.570, en su carácter de solicitantes; Presente la Representación Fiscal abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto, a las puertas del Tribunal la ciudadana Juez procede a realizar la advertencia que la misma es pública y oral, insto la ciudadana Juez a la ciudadana ANA PASTORA LANDAETA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17.234.598; Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistido por la Defensora Publica ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de madre biológica a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de colocación familiar. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto formular observaciones en cuanto a los presupuestos procesales”. EL tribunal ordena la continuación de la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de realizar observaciones igualmente en cuanto a presupuestos procesales, concedido como le fue expuso: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a los presupuestos procesales”. En consecuencia, no habiendo realizado observación alguna en cuanto a los presupuestos procesales tanto la Vindicta Publica como la parte solicitante, esta Juez, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana ANA PASTORA LANDAETA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17.234.598; Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistido por la Defensora Publica ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, quien expuso:“Ciudadana Jueza, estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hago en los siguientes términos: 1.-) Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de colocación familiar que riela a los folios 1 y 2 del presente expediente donde consta la entrega que voluntariamente hago a los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ GUZMAN Y MILAGROS DEL VALLE GUERRERO ZAENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.V- 12.580.386 y v- 13.184.570, en su carácter de solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 400 Eiusdem. Así mismo dejo constancia que aceptan voluntariamente la entrega formal que hago por este Tribunal y firman al pie de la página, folio 2 del presente asunto. 2.-) Promuevo copia fotostática de la partida de nacimiento Nro. 877, emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure de fecha 25 de Abril de 2006. 3) Constancia de unión concubinaria N33 perteneciente a los ciudadanos perteneciente ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ GUZMAN Y MILAGROS DEL VALLE GUERRERO ZAENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.V- 12.580.386 y v- 13.184.570, que riela al folio 5. 4.-) Sendas Constancias de Trabajo que rielan al folio 6 y 7 de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE HERNANDEZ GUZMAN Y MILAGROS DEL VALLE GUERRERO ZAENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.V- 12.580.386 y v- 13.184.570, con la que se prueba la estabilidad económica. 5.-) promuevo Constancia de Residencia que rielan a los folios 8 y 10 del presente expediente. 6.-) referencia personal que rielan a los folios 12 y 13. 7.-) Promuevo informe social emanado de la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que riela a los folios del 37 al 41, en donde se lee en el aparte 10, la situación favorable de la pareja para ostentar la colocación del niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). 8.-) Así mismo pido se escuche el consentimiento del padre biológico ciudadano PETER LUINER MEDINA MARQUEZ, en la audiencia de juicio. 9.-) Por ultimo pido que las presentes pruebas sean admitidas. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas por este Tribunal en su justo valor probatorio, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de escuchar su opinión en el presente juicio de Colocación Familiar, quien expuso: “Ciudadana Jueza en virtud del derecho que tiene todo niño, a ser criado en una familia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Lopnna, y por encontrarnos en una entrega por parte de la madre de conformidad con el articulo 400 Eisudem, y en virtud del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna, en la tramitación del presente procedimiento. Por lo que solicito se dé por terminada la Fase de sustanciación y sea remitido al tribunal de juicio. Es todo”. El Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana ANA PASTORA LANDAETA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-17.234.598; Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistido por la Defensora Publica ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que admitir, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 476 Eiusdem ultimo aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Termino se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 18 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000009.