República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Delfin Rolón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.289.444, divorciado, de profesión u oficio desempleado, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 2, frente a la Tasca Acapulco, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; y la ciudadana Maximina Francisca Herrera Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.181.632, divorciada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa Nº 1, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000160.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutencion, presentado por los ciudadanos Delfin Rolón Rodríguez y Maximina Francisca Herrera Sánchez, actuando con el carácter de padre y madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; así mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Delfin Rolón Rodríguez y Maximina Francisca Herrera Sánchez, actuando con el carácter de padre y madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante ese despacho fiscal en fecha 11 de mayo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Delfin Rolón Rodríguez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), entregándoselos directamente a la madre de la adolescente, ciudadana Maximina Francisca Herrera Sánchez, los días 30 de cada mes, a partir de la presente fecha; con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la adolescente lo requiera; así mismo, se compromete en comprarle en el mes de septiembre los útiles escolares, y la madre le comprará los uniformes y calzados; igualmente, para el mes de diciembre le comprará la ropa y calzado correspondiente al día 24 y la madre le comprará la ropa y calzado correspondiente al día 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Maximina Francisca Herrera Sánchez, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano Delfin Rolón Rodríguez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada adolescente, es hija de los ciudadanos Delfin Rolón Rodríguez y Maximina Francisca Herrera Sánchez, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1.551, de fecha 08-12-1.994, expedida por el la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:15 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



La Secretaria,




AFM/DPP/dmbs.