República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
PARTES: NORQUIS SULAY RODRIGUEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.630.763. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis meses de nacida parte demandante. Y el ciudadano RUBEN OSWALDO FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.420, en su carácter de padre de los mencionados niños. La Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2011-000027.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano NORQUIS SULAY RODRIGUEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.630.763. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis meses de nacida. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano RUBEN OSWALDO FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.420, en su carácter de padre de los mencionados niños. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, que la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano RUBEN OSWALDO FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.420, en su carácter de padre del Mencionada niña, quien expuso: “Ciudadana Juez ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLVARES MENSUALES (600,00 Bs) por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asi mismo para la época especial de Diciembre ofrezco la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs), que serán proporcionados de la misma forma como la obligación de manutención. Para cual solicito a la madre de mi hija apertura cuenta a nombre de la misma, a los fines de realizar los respectivos depósitos. Es todo.” Así mismo solcito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana NORQUIS SULAY RODRIGUEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 12.630.763. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis meses de nacida, expuso: “Acepto los montos y conceptos ofrecidos por el padre de mi hija, y me comprometo en aperturar la cuenta de ahorros respectiva. Es todo”. Así mismo presente igualmente la representación Fiscal, expuso: ““Visto lo el convenimiento realizado entre las partes, solicito la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA, es todo “. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-V-2011-000027.
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