REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º

Guasdualito, 23 de Mayo de 2011.

SOLICITANTES: ERLINDA DIAZ HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.421.603, soltera, de ocupación u oficio docente, domiciliada en la comunidad Los Laureles, calle principal, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano JAVIER ILDEBRANDO MALDONADO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.677, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, y residenciado en la comunidad Los Laureles, calle Principal, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Embargo Ejecutivo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000031.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, asistiendo a la ciudadana ERLINDA DIAZ HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.421.603, soltera, de ocupación u oficio docente, domiciliada en la comunidad Los Laureles, calle principal, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano JAVIER ILDEBRANDO MALDONADO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.677, de estado civil soltera, de ocupación u oficio obrero, y residenciado en la comunidad Los Laureles, calle Principal, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en la cual expone: “ por cuanto consta en autos sentencia de fecha 03 de Marzo del presente año, dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el obligado de manutención hace caso omiso a la misma solicito la Ejecución de la sentencia la cual riela a los folios treinta y siete (37 ) al cuarenta (40), de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proveer lo solicitado, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones legales: Para la procedencia de la ejecución forzosa se requiere: 1.-) Que la sentencia dictada se encuentre definitivamente firme. 2.-) Que a la sentencia definitivamente firme el deudor no le haya dado cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.-) No podrá comenzarse a la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el articulo 180 Eiusdem, lo que constituye el estado de la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 4.-) Por ser la obligación de crédito privilegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 379 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito que pueda tener el demandado.

Siendo así y estando comprobados los extremos legales antes explanados en el presente asunto, procede quien juzga a decretar Mandamiento de Ejecución solicitado por la ciudadana ERLINDA DIAZ HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.421.603, soltera, de ocupación u oficio docente, domiciliada en la comunidad Los Laureles, calle principal, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, en contra del ciudadano JAVIER ILDEBRANDO MALDONADO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.677, de estado civil soltera, de ocupación u oficio obrero, y residenciado en la comunidad Los Laureles, calle Principal, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Asistidas por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia de fecha 03 de Marzo del presente año, dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,en los siguientes términos: “Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), por concepto de obligación de manutención atrasadas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2011-000031.