República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Ronny José Vivas Márquez, venezolanos, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.469, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la calle principal del Sector La Palma, frente al complejo ferial, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, y la ciudadana Oriana Zorelvi Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.462.710, domiciliada en la Avenida Márquez del Pumar, casa Nº 2-74, sector Cavanerio, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, quienes actúan con el carácter de padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cuatro (4) años de edad, asistidos por la abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000171.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Ronny José Vivas Márquez y Oriana Zorelvi Salcedo, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Ronny José Vivas Márquez y Oriana Zorelvi Salcedo, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, celebrado por ante la Unidad de Defensoría Pública, en fecha 17 de mayo de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ronny José Vivas Márquez, en su carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se compromete a proporcionar para su hijo como obligación de manutención la cantidad de mensual de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), cantidad que se compromete a depositar en cuanta de ahorros a nombre del niño en dos (2) partes, es decir, los primeros quince (15) días del mes la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) y el último día de cada mes los restantes Doscientos bolívares (Bs. 200,00), hasta completar los Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), que ofrece. SEGUNDO: Igualmente, se compromete al pago de un bono especial escolar, que pagará los meses de septiembre de cada año, destinado a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares por la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); adicionales a los Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), ofrecidos como obligación de manutención. Y como bono especial navideño pagadero todos los meses de diciembre de cada año, el padre le proporcionará el estreno correspondiente al 24 de diciembre, con el respectivo regalo de navidad y la madre se compromete a comprarle el estreno del 31 de diciembre con el respectivo regalo de reyes, con la salvedad que cada año se alternarán. TERCERO: Con respecto a los gastos médicos se compromete a cancelar todos los gastos médicos por mitad, es decir, cubrirá el 50% siempre que la madre le haga saber de cualquier manera la necesidad del servicio o los medicamentos. CUARTO: Convienen las partes en el aumento automático de dicha cantidad el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos de acuerdo al articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Solicitan al tribunal se oficie al Banco Bicentenario de esta localidad, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del niño representado por la madre, a los fines de realizar los depósitos antes descritos. SEXTO: Con todo lo expuesto está de acuerdo la madre, el cual firma en total confirmdad.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de los ciudadanos Ronny José Vivas Márquez y Oriana Zorelvi Salcedo, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 01, de fecha 08-01-2.007, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese al Banco Bicentenario de esta localidad, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRSE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,

AFM/DPP/dmbs.-