República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

PARTES: ENNIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 17.234.410, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) parte demandante. Y la ciudadana DARSY LIRLEDYS SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.925.019, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. La Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2011-000030.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano ENNIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 17.234.410, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana DARSY LIRLEDYS SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.925.019, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Presente la Representación Fiscal, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadano ENNIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V- 17.234.410, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien expuso: “Ciudadana Juez me comprometo a proporcionarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 Bs), así mismo para las épocas especiales me comprometo a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1200,00 ) incluyendo la mensualidad, por concepto de bono escolar y por concepto de bono Decembrino la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1800, 00 Bs), incluyendo también la mensualidad. Igualmente en la primera oportunidad llevare a mis hijos para garantizarles que estén asegurados. Los demás gastos que no estén cubiertos por el seguro serán cubiertos por mitad. De la misma forma hare entrega del monto que por concepto de juguetes me paga las Fuerzas Armadas. Comprometiéndome igualmente a llevar a mis hijos en el mes de Mayo a comprarle la ropa de diario que requieran. Es todo”. Así mismo presente al parte demandada ciudadana DARSY LIRLEDYS SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-15.925.019, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños, quien expuso: ” Ciudadana acepto el ofrecimiento que realizare el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes. Así mismo solcito se apertura cuenta en la entidad bancaria Bicentenaria, a nombre de mis hijos, a los fines de los correspondientes depósitos. Es todo.” Presente igualmente la representación Fiscal, expuso: “Visto lo el convenimiento realizado entre las partes, solicito la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA, es todo “. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia especial de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


Asunto CP21-V-2011-000030.