República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: Landys Martínez Silgado, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-1.116.495.663, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada detrás de los Edificios Francisco de Miranda, sector invadido por el canal, en una pieza en obra negra, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando con el carácter de madre y representante del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de once (11) meses de nacido, debidamente asistida por los abogados Luisa del Valle Chamorro Pérez y Helme Gerónimo Aliendo Cordero, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera y Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000177.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana Landys Martínez Silgado, actuando con el carácter de madre y representante del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificadas, debidamente asistida por los abogados Luisa del Valle Chamorro Pérez y Helme Gerónimo Aliendo Cordero, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera y Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan el establecimiento de la filiación paterna a favor del niño antes identificado, con respecto a su padre biológico, ciudadano Manuel Valmori Robles, quien realizó reconocimiento tácito por ante ese despacho fiscal; fundamentando la presente solicitud en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero trámite, en los siguientes terminos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los abogados Luisa del Valle Chamorro Pérez y Helme Gerónimo Aliendo Cordero, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera y Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual exponen: Que en fecha 23 de mayo de 2.011, compareció ante su despacho la ciudadana Landys Martínez Silgado, quien solicitó la intervención fiscal a los efectos de tramitar lo relativo al Reconocimiento ante el Registro Civil, por parte del ciudadano Manuel Valmori Robles, venezolano, mayor de edad, titular del acédula de identidad Nº V-12.196.608, de ocupación u oficio obrero de la Alcaldía Distrital, domiciliado en el Barrio Corozal, entrando por el Barrio 5 de Julio, calle principal, después que termina el cementado, en esta misma jurisdicción, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) meses de nacido, procreado de su unión sentimental con el mencionado ciudadano. Que en fecha 13 de diciembre de 2.010, los ciudadanos Manuel Valmori Robles y Landys Martínez Silgado, convinieron la obligación de manutención a favor de niño Jesús Adrián en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano Manuel Valmori Robles, manifestó: “Me comprometo en contribuir y aportar un mercado de comida mensual por la cantidad de Trescientos bolívares (Bs. 300,00), por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo Jesús Adrián, entregándoselos directamente a la madre del niño, ciudadana Landys Martínez Silgado, en cuotas de Ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) los días 15 y 30 de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, de la misma manera en el mes de diciembre le compraré a mi hijo la ropa y calzado del día 24 y 31, en ocasión a las festicidades decembrinas….”; acuerdo que fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 16-12-2.010, según se evidencia en asunto Nº CP21-J-2010-000409. Que esa representación fiscal visto el pedimento de la ciudadana Landys Martínez Silgado, en virtud que es una situación perjudicial para el niño Jesús Adrián, el no llevar el apellido del padre, ciudadano Manuel Valmori Robles, toda vez que el prenombrado ciudadano de manera voluntaria realizó el reconocimiento tácito de su hijo, tal y como consta en la causa Nº 04-F13-0290-10, nomenclatura del Despacho Fiscal, es por ello que de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 217, ordinal 3, 218 y 221 del Código Civil, solicitan el establecimiento de la filiación paterna, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre biológico, ciudadano Manuel Valmori Robles, y se ordene a la Registradora Civil estampar la nota marginal de reconocimiento del mencionado niño ante los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Páez, estado Apure, quedando como hijo de los ciudadanos Manuel Valmori Robles y Landys Martínez Silgado.
Ahora bien, por todas estas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L”, Páragrafo Segundo, artículo 177 Eiusdem, acuerda: PRIMERO: Tener por reconocido a la niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como hijo del ciudadano Manuel Valmori Robles, por consiguiente en lugar de llevar los apellidos de la madre, llevará el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, es decir; en lo sucesivo tendrá los apellidos Robles Martínez; tal como lo establece el artículo 236 del Código Civil, determinándose así la filiación del progenitor. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, a los fines de que ordene levantar la respectiva Acta de Nacimiento del supra mencionado niño, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante ese despacho. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/dmbs.-
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