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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 GUASDUALITO.
 201º y 152º
 
 Guasdualito, 05  de Mayo  de 2011.
 
 PARTES: JOSE VICENTE OJEDA CASTAÑEDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.132.167, domiciliado en el sector Banco largo, Vía La  Victoria Fundo Bella Vista. Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de  su hija (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Asistido por la  Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de  Defensora Publica I.
 
 MOTIVO:  Extincion de Instancia  .
 
 SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza  Definitiva.
 
 ASUNTO: CP21-J-2010-000124.
 
 En la oportunidad legal correspondiente para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (RECTIFICACION DE PARTIDA  DE NACIMIENTO) solicitada por el ciudadano JOSE VICENTE OJEDA CASTAÑEDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.132.167, domiciliado en el sector Banco largo, Vía La  Victoria Fundo Bella Vista. Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de  su hija (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Asistido por la  Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de  Defensora Publica I.  Declarado abierto el acto,  a las puertas del Tribunal,  la  ciudadana Juez, procede a verificar la incomparecencia de la parte  solicitante ciudadano JOSE VICENTE OJEDA CASTAÑEDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.132.167, domiciliado en el sector Banco largo, Vía La  Victoria Fundo Bella Vista. Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de  su hija (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).  Presente la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su carácter de  Defensora Publica I, en este estado habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante del presente asunto, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514. ASI SE DECIDE.  PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de  mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
 Juez de Mediación y Sustanciación.
 
 
 
 
 ABOG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria
 
 
 
 
 AFM/pp.
 CP21-J-2010-000124.
 
 
 
 
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