REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Solicitante: Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero, y Luisa del Valle Chamorro Pérez, asistiendo a la ciudadana Isabel González de Ruíz, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el barrio Corozal, por la entrada del comedor, a la segunda cuadra cruce a mano derecha, al lado de la verdulería de la señora Rosalba, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.395, y número telefónico 0414-400.98.23.-
Padres Biológicos: Madre: Laura Rosa Uribe Vélez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 63.313.92. Padre desconocido.
Motivo: Medida de Colocación Familiar.-
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Asunto: CP21-V-2011-000004.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 21 de enero de 2011, los Fiscales Principal y Auxiliar Décimos Terceros del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogados Helme Gerónimo Aliendo y Luisa del Valle Chamorro, respectivamente, asistiendo a la ciudadana Isabel González de Ruíz, solicita la medida de Colocación Familiar, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 11 de noviembre de 2010, y copia certificada de la partida de nacimiento Nº 422, perteneciente al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emanada del Registro Municipal del municipio Páez del estado Apure, y fotocopia de su cédula de identidad.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la presente solicitud y ordena la notificación de la ciudadana Laura Rosa Uribe Vélez, así como la valoración psicológica del niño de autos, por parte del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto fechado 24 de febrero de 2011, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito, repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y en fecha 01 de marzo del presente año, se dicta auto admitiendo la demanda y acordándose la evaluación social del niño por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
Mediante oficio Nº TS28/2011, la Licenciada Damaris Lara, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consigna Informe parcial social realizado a la ciudadana Isabel González de Ruíz.
En fecha 26 de abril de 2011, previa fijación por auto, se llevó a cabo Audiencia de Sustanciación, con la comparecencia de la parte solicitante y de la representación fiscal. En idéntica fecha se dictó sentencia interlocutoria con carácter definitivo, dejando constancia de la terminación de la audiencia preliminar y ordenando remitir el presente asunto a este Tribunal de Juicio, lo cual se hace con oficio Nº 228-2011.
Mediante auto fechado 02 de mayo de 2011, se recibe el presente Asunto, se fija oportunidad para la Audiencia de Juicio y se oficia a la Trabajadora Social, notificándole de dicha fijación.
En fecha 18 de mayo de 2011, se llevó a cabo Audiencia de Juicio, con la presencia de la parte solicitante y de la representación fiscal, impartiéndose Homologación al desistimiento de la solicitante de la presente solicitud y se declaró extinguida la instancia.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto, la ciudadana Isabel González de Ruíz, solicitó le fuere otorgada la medida de colocación familiar en beneficio del niño José David Uribe Vélez, por cuanto la madre biológica se lo había entregado cuando el niño tenía cuatro (04) años de edad, pero es el caso que en la audiencia de juicio, la referida ciudadana, desiste de la misma, en virtud de que al niño de autos, lo vino a buscar su mamá biológica, motivo por el cual es forzoso para quien aquí decide impartirle la homologación correspondiente, en virtud de no ser contrario al interés superior del niño de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la solicitante ciudadana Isabel González de Ruíz, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el barrio Corozal, por la entrada del comedor, a la segunda cuadra cruce a mano derecha, al lado de la verdulería de la señora Rosalba, Guasdualito, municipio Páez del estado Apure, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.395, y número telefónico 0414-400.98.23, de la presente solicitud de Medida de Colocación Familiar.- En consecuencia, se da por consumado el acto y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud que dicho desistimiento beneficia al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de Medida de Colocación familiar. Así mismo, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria Temporal,
Abg. Jizaismy Gil Borjas
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, con el Nº PJ0062011000031.-
La Secretaria Temporal,
Asunto CP21-V-2011-0000004.-
YBdeA/Jiza gil.
|