REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

Visto el auto que antecede de fecha 02-05-2011, donde el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandante ciudadana MILAGROS YUSETTY CAMACHO SOTO, así como también la parte demandada ciudadano ALEXIS ANTONIO MARQUEZ OROZCO, ambos identificados en autos, ni por si ni por medio apoderado alguno a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Exp Nro. JMS-591-11 DM/HL/Nicxon.-