REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.609-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JIANCARLOS JOSE REYES y YOVANINA HAIRE CORTEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.521.696 y V- 16.976.637, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “Convenimos en fijar nueva Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad y cuyo control estaba siendo llevado en la causa signada con el N° 14.895 de la nomenclatura del extinto Tribunal…, mas aportes extras en el mes de octubre por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); y en el mes de diciembre por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Apure…
… Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda: Oficiar al ejecutivo Regional de este Estado para que se realicen los respectivos.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO.-
Exp. N° JMSS-1.609-2011
DM/sore
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