REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º
SOLICITANTE: DEXYS MERCEDES GRITHMAN, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.326.746.
BENEFICIARIO: FERNANDO JOSE TOLEDO GRITHMAN.-
MOTIVO: DEMANDA DE GUARDA
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de Guarda y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha: 25-09-2008, observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo más movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (11 ) días del mes de Mayo del año Dos mil Once (2.011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento al ordenado.-

El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO


Exp. N° 16597
DM/HL/ioneska