REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMS-598-11.-
Vista el Acta procesal de fecha 11-05-2011, suscrita por los ciudadanos: EDGAR JOSE LANDAETA y YOSBELLYS GARCIA PEÑA, titulares de la cédulas de identidad N° 14.694.166 y 19.325.747, parte Demandando y Demandante respectivamente, quienes una vez entrevistados con el Juez convinieron en Cuanto a la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: El padre se compromete en cancelar la suma de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, depositados en una cuenta que se ordene aperturar para tales efectos los primeros cinco (5) días de cada mes, igualmente cubrir los gastos médicos que se puedan presentar a favor de sus hijos; así mismo Comprar los Uniformes y Útiles Escolares para inicios de Clases y en comprar los Estrenos en el Mes de Diciembre de cada año. De la misma forma se estableció un Derecho de Convivencia Familiar Amplio y Días Feriados alternos. La ciudadana GARCIA YOSBELLYS, expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos. Es Todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
ASUNTO: JMS-598-11.-
DM/HM/yuliec.-
|