REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Mayo del año 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.634-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JOSE FRANCISCO FRANCO KRONE y CRUZ YUSBEIRY HURTADO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.560.352 y 14.763.805, padres biológicos de los niños HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: El padre se compromete a portar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre convertido en víveres, frutas, carnes y/o verduras en el transcurso del mes y entregar personalmente a la madre previa presentación de la factura y firma correspondiente de parte de la ciudadana CRUZ YUSBEIRY HURTADO GOMEZ. El Padre se compromete a sufragar en su totalidad los gastos de calzado, vestuario y útiles escolares. Igualmente convinieron en sufragar los gastos de medicina en razón de 50% cada uno, así como un aumento automático en relación directamente proporcional a los aumentos con que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Mecánico particular. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temporal,
Abg. HOMER LORETO
ASUNTO: JMSS-1.634-11.-
DM/HL/José.-
|