REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Mayo del año 2011.-

200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.644-11.

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; OCTAVIO JOSE LEON VENTA y MARIA ALEJANDRINA DELGADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.681.390 y V- 23.699.942, padres biológicos de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar: “El padre podrá visitar a los niños cualquier día de la semana entre las 02:00p.m y 06:00p.m. los días 24 y 31 de Diciembre, Carnaval, Semana Santa y Vacaciones, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cual de ellos permanecerán sus hijos”.. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.-
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO




ASUNTO: JMSS-1.644-11.-

DM/HL/José.-