REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando 16 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-603-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA: En los folios dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIA ALEJANDRINA RODRIGUEZ HERNNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.092.395 y V-18.725.336, padres biológicos del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen lo siguiente: “El ciudadano JOSE ALEXANDER JIMENEZ GONZALEZ, antes identificado, convino en fijar la Obligación de Manutención del niño en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre los días último de cada mes y entregar personalmente a la madre del niño antes mencionado. Así mismo se compromete a comprarle al niño vestido para los días 24 y 31 de Diciembre, 2 pares de zapato y el juguete del día 24 y todo lo demás que sean necesarios en fin de año. Establecieron un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por el padres en 50%. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos descritos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Sentencia
El Secretario Temp,
Abg. HOMER LORETO
Exp: JMS-603-11
DM/HL/Rosana.-
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