REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (16) de Mayo de 2.011
200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-1.640-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CRUZ MANUEL HIDALGO CORDERO y RAFAEL DANIEL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.144.098 y V-8.162.771, padres y abuelo Paterno de los niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de (08), (05), (07), (11), (10) y (03) años de edad, respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANTENCION: En virtud de que los niños se encuentran a cargo de su abuelo paterno, ciudadano RAFAEL DANIEL HIDALGO, se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 31 de Mayo de 2.011, a favor de sus hijos, la partes acuerdan un Bono Escolar de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) los día 20 de Septiembre de cada año. Así mismo establece como Bonificación Espacial de Fin de año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo) los día 13 de Noviembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños., estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. La partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del pago del padre, y serán depositados en cuenta de Ahorros, que ordene aperture el Tribunal , así mismo dichos montos serán descontaos por la nomina de pago y se autoriza al abuelo paterno a aperturar dicha cuenta… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Mayo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario., Temp.
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario., Temp.
Abg. HOMER LORETO

ASUNTO: JMS-S-1.640-11.-
CJU/FM/Miriam.-