REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Mayo de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NINA TAIDE PIZARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.109, actuando en este acto en representación de su nieto (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, debidamente asistida en este acto por el Abg. WILFREDO CHOMPRE L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, en la cual solicita se declare al niño antes mencionado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre, el De-Cujus CHARLES RENE PEÑA PIZARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.896, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, que en fecha 16/11/2.010, falleció ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos los ciudadanos: LINO JEANCARLOS COLMENAREZ GONZALEZ y GREGORIA JOSEFINA MONSERRATE DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.976.537 y 8.193.508, quienes estuvieron contestes en declarar, lo siguiente: Digan los testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NINA TAIDE PIZARRO RODRIGUEZ. Si igualmente conocieron al de cujus CHARLES RENE PEÑA PIZARRO. Si saben y les consta que el De-cujus CHARLES RENE PEÑA PIZARRO, falleció ab-intestato en fecha 16 de Noviembre de 2.010, falleció ab-intestato en el lugar y la fecha indicada. Si igualmente pueden dar fe que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es su Único y Universal heredero y que no existe ningún otro.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del niño antes mencionado, con el De Cujus CHARLES RENE PEÑA PIZARRO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su Abuela ciudadana NINA TAIDE PIZARRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.109, en su condición de hijo como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus CHARLES RENE PEÑA PIZARRO, reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Mayo del año 2.011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temporal
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-1.631-11 DM/HL/Nicxon.-
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