REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando, 16 de Mayo de 2011

200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.639-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EFREN JOSE HERNANDEZ ROJAS y BETZABETH MARYORY CEBALLOS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.499.117 y V- 14.606.790, padres biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron en fijar la Obligación de Manutención a favor de la mencionada niña de la siguiente manera: EXPONEN: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la antes citada niña, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los últimos de cada mes, los cuales debe sufragar el padre en dinero efectivo y depositar en cuenta de ahorros que a los efectos se acordara aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario en esta ciudad, el padre se compromete a sufragar en su totalidad los gastos de calzado, vestuario y útiles escolares. Establecimos también que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50%; y que el aumento automático se efectué de manera automática con el que haya sido beneficiado el obligado… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda Oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO













Exp. N° JMSS-1.639-2011
DM/sore