REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.649-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ARGENIS GERLE PEREZ y NATALI EDUVIGES GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.623.046 y V- 13.331.874, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron en fijar AUMENTO de Obligación de Manutención a favor de los mencionados Hnos., de la siguiente manera: EXPONEN: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del antes citado niño, por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros N° 0175-0051-16-0060345097 existente en el Banco Bicentenario en esta ciudad, más dos (02) aportes extras por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes de Julio y MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes de Diciembre. Establecimos también que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos en un 50%; y que el aumento automático se efectué de manera automática con el que haya sido beneficiado el obligado… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda Oficiar al Jefe del Departamento de Habilitaduria del Ministerio del Poder Popular para la educación y Cultura-Caracas.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-1.649-2011
DM/sore
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