REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 16 de Mayo del año 2.011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.665-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PETRA ROSA MONTOYA RICO y JOSE RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.250.680 y V-9.870.979, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250;oo) mensuales, en cuanto a los útiles y uniformes escolares ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Agosto, el obligado se compromete a depositarlo personalmente por cuanto no disfruta de Bono Vacacional por ser personal jubilado. Segundo: Ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para gastos de la época decembrina, los cuales se descontaran del Bono de Aguinaldo en el mes de Diciembre. Tercero: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Dichas sumas deberán ser descontadas de la cuenta nomina del obligado y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos ordene a aperturar el Tribunal. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO


ASUNTO: JMSS-1.665-11.-

DM/HL/José.-