REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-579-11.-
Al folio 19, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ SILVA y HAMAURI OLIDAY PEREZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.758.496 y 17.200.880 respectivamente, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Convinieron en los siguientes términos: Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, a partir del presente mes y año. Aportes extras por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a fin de cubrir gastos por concepto de inicio de actividades escolares y fechas decembrinas cuando el obligado lo perciba. En relación a los gastos médicos al niño lo tengo en mi seguro por lo que se cubrirá en un 100% y para gastos de medicinas lo cubriremos en un 50% cada uno. En relación a la obligación de este mes que se me descuenten los Bs. 600,oo el ultimo y a partir del próximo mes será quincenal es decir Bs. 300,oo cada una. En cuanto a los tickets de juguete yo se los entregare directamente a la madre. Solicito se oficie al organismo empleador donde laboro para que se descuenten los montos directamente y sean depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos se acuerde aperturar. La segunda expone: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y solicito se me autorice aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de mi hijo… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda oficiar a CORPOELEC-APURE a los fines de que se realicen los respectivos descuentos, y aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del mencionado niño.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-579-11
DM/sore.-
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