REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.038-11.-

Vista el Acta procesal de fecha 11-05-2011, suscrita por los ciudadanos ANGELA HERNANDEZ y JULIO TEODORO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.617.394 y 8.198.022, padres del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Quienes una vez Entrevistados convinieron en cuanto al Atraso de la Obligación de Manutención, El padre reconoce el Atraso por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500;oo) antes del 15-06-2011 y se compromete a no atrasarse nuevamente depositados en la cuenta aperturada para tales fines. La ciudadana ANGELA HERNANDEZ expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre mi hijo. Es Todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.—
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
ASUNTO: JMSS-1.038-11.-
DM/HM/yuliec.-