REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano MARIO BELWIN TERAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.622, actuando en representación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección:
Es el caso ciudadano juez, que tengo bajo mis cuidados al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es mi nieto con el consentimiento de su madre Ciudadana ARIANA MERCEDES TERÁN HERNÁNDEZ. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con él a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.-
En fecha 15-03-2011, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 13-05-2011, comparecieron los ciudadanos ADRIANA KAROLAY GOMEZ y MONTENEGRO GUILLEN LUISA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V 20.232.560 y 17.851.694, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño, de autos con el objeto de ser el Guardador de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por el referido ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana por el ciudadano MARIO BELWIN TERAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.168.622, actuando en representación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (17) día del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp. JMSS-1.408-11
CJU/FAM/ yuliec.-
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