REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Mayo del año 2.011

200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1.674-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FELIX VENANCIO COLINA LOPEZ y ROSA ZORAIDA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.139.742 y V-9.597.825, padres biológicos de los HNOS.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500;oo) mensuales, en cuanto a los útiles y uniformes escolares ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) el 1er día del mes de Septiembre. Segundo: Ofrece la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo) para gastos de la época decembrina, los 15 días del Mes de Diciembre, los cuales se descontaran del Bono de Aguinaldo en el mes de Diciembre. Tercero: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Dichas sumas deberán ser descontadas de la cuenta nomina del obligado y depositadas en cuenta de ahorros que a los efectos ordene a aperturar el Tribunal. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario Temporal,

Abg. HOMER LORETO


ASUNTO: JMSS-1.674-11.-

DM/HL/José.-