REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.685-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente, previamente se OBSERVA:
En el folio uno (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FRANK CARLOS SOLANO SOLANO y YUSMARY KATERINE ADARMES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.103.085 y V- 16.000.165, padres biológicos del niño (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, quienes exponen lo siguiente: “Yo FRANK CARLOS SOLANO SOLANO declaro que convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) cada una a partir del 15-05-11, sumas estas que me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi hijo cuando corresponda y con la firma de un correspondiente recibo como prueba del cumplimiento de la obligación. Para el mes de diciembre de cada año me comprometo en aportar el 100% de lo necesario para la compra de la ropa, calzados y juguetes de mi menor hijo; igualmente me comprometo a aportar el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sena requeridos”. Seguidamente la ciudadana YUSMARY KATERINE ADARMES RANGEL, ya identificada declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo a brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal UNICO: Se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Exp.: JMSS-1685-11/DM /HL/betania.-
|