REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Mayo del año 2011.-
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.678-11.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JERSON INAELY RODRIGUEZ MANANILLA e INGRID MARLENE RUIZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.511.798 y 13.805.399, padres de las Niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000;oo) mensuales por concepto de Obligación de manutención en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una, a partir del 15-05-2011. Segundo: Las partes fijan un Bono Escolar por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) los 15 de septiembre de cada año. Tercero: Asi mismo se establece como Bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), los días 01 de Diciembre de cada año. Cuarto: En lo referente a medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto será divido en un 50% cada uno y depositados en una cuenta que ordene aperturar el Tribunal. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
ASUNTO: JMSS-1.678-11.-
CJU/FAM/yuliec.-
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