REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-1.563-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN ANAHIS ARRAIZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.850.374, actuando en su propio nombre y en representación legal del niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946. en las cuales solicitan se les declaren, como UNICO UNIVERSAL HEREDERO, al niño antes mencionado, quien fuera su padre, el De-Cujus PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.683.209, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 100, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 30 de Enero del año 2011, Ab-Intestato en Biruaca, municipio Biruaca del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LENYS DAMELYS NAVARRO RIVERO Y KEILA JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.321.918 y 15.047.089 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que si lo conocían de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, e igualmente sabían y les constaba que el de cujus PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL, era padre del niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y si sabían y les constaba que el de cujus PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL, falleció Ab-Intestato, el día 30 de Enero del año 2011y si sabían y les constaban que el niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el Único y Universal Heredero del de cujus PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL.-
Es por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de Único y Universal Heredero al encontrarse demostrada la filiación del niño: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.683.209, e igualmente se declara como Única y Universal Heredera a la ciudadana CARMEN ANAIS ARRAIZ LAYA, en su carácter de Cónyuge del mismo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño : Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana CARMEN ANAIS ARRAIZ LAYA, respectivamente, en su carácter de hijo y cónyuge del mismo, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus PEDRO ELIAS COLMENARES LETHIDEL, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMS-S-1563-11
CJU/FM/Rosana
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