REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (02) de Mayo del 2.011

200º y 152º


ASUNTO: JMS-S-1.610-11.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección del Ministerio Publico representada por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS RAMON FARIAS GONZALEZ y MILEIDIS DEL CARMEN TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.920.854 y V-15.681.204, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), seis (06) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto al DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR y acordaron lo siguiente: UNICO: El Progenitor podrá buscar a su hijo los días en que el progenitor tenga libre, en su trabajo, en virtud de que el mismo constantemente esta viajando, por lo tanto se establece un Régimen de Visitas...Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior.

El Secretario Temp.,


Abg. HOMER LORETO
ASUNTO: JMS-1.610.-11 CJU/HL/Miriam.-