REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, (02) de Mayo de 2.011
200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-1.540-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LUIS ALBERTO HERNANDEZ y BLANCA MIGUELINA SILVA CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.256.745 y V-16.975.235, padres biológicos de las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección y Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, “Yo LUIS ALBERTO HERNANDEZ, antes identificado convengo en establecer la Obligación de manutención, en la suma de de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) cada una a partir del 15-05-2.011, los cuales, me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi hijas la firma de un correspondiente recibo en cada oportunidad. Así mismo convengo suminístrale dos aportes de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) para coadyuvar en los gastos propios de época de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas respectivamente, así como el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana BLANCA MIGUELINA SILVA CUERVO, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Mayo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


ASUNTO: JMS-S-1.620-11.-
CJU/FM/Miriam.-
Quien suscribe Abg. HOMER LORET